
Estatuto departamental diferenciado…alternativa de regionalización del país

Como se recordará la única comisión de la Asamblea Nacional Constituyente del 91 que no hizo la tarea fue la de ordenamiento territorial… pues, de acuerdo con lo señalado por Hernández Becerra, "el tema se fue abriendo paso con dificultad (…) se llegó por fin a un articulado de compromiso (…) y por una suerte de cortesía constitucional" se les dio gusto a todas las iniciativas propuestas organizadas de forma diversa, pero sin una unidad coherente que permitiera definir el rumbo de la nación.
Así mismo, señala que "el eje estructurante de un Estado se ubica, hoy como siempre, en los niveles intermedios de gobierno. Para donde se mire, los niveles intermedios son el centro gravitacional de la organización territorial de un Estado. Tal es el caso de los estados pertenecientes a la unión en el federalismo, el de los departamentos y regiones en Estados unitarios como Francia, el de las comunidades autónomas en España, el de las regiones en Italia, Bélgica, Finlandia y muchos otros países". En tal virtud, "como todas las alternativas están concebidas a imagen y semejanza del departamento: la provincia es una subdivisión geográfica del departamento, la región se crea por suma de geografías departamentales (…) minidepartamentos o supradepartamentos no parecen ser la vía más adecuada para desatorar este enredo de la organización" territorial del país. "(…) No puede olvidarse el sustrato regional de los departamentos… han sido el vehículo para los sentimientos y culturas regionales del país durante casi siglos", afirma el ex magistrado Hernández Becerra. "Este es el panorama de la crisis (…) en el cual emerge como reivindicación poderosa la propuesta de la regionalización (…) pero, el problema no reside, propiamente, en la dificultad para trazar una geografía regional, que no tiene que ser forzosamente nueva, sino que (…) permitan al Estado actuar con visión e impacto regional". Dado que en la praxis la cuestión se ha inclinado hacia la alternativa de crear región mediante la suma de departamentos, tal es el caso de la Región Caribe como ente territorial, es importante señalar que también existe la posibilidad constitucional de fortalecer el nivel intermedio, mediante la categorización de los mismos. En consecuencia, mi propuesta consiste, entonces, en establecer tipologías de departamentos con base en criterios regionales característicos de la(s) región(es) donde se encuentran inmersos. Esta sería otra manera de superar el enredo del nivel intermedio de organización territorial al establecer competencias regionales por categorías que armonicen la diversidad departamental en la unidad de la(s) región(es) que los une. Así mismo la propuesta contempla establecer competencias subregionales, competencias propias y competencias de servicios, las cuales se explicitarán posteriormente. Para ello planteo ampliar la categorización departamental realizada por la Ley 2135 del 2021 que consagró únicamente la categoría de departamentos fronterizos limítrofes con un Estado vecino. Los hechos diferenciales de las nuevas categorías propuestas se sustentan en la regionalización propuesta por Orlando Fals Borda, y en las seis (6) regiones naturales dentro de las cuales se encuentran distribuidos los 32 departamentos a lo largo y ancho del país. En tal virtud, se asignarán y redistribuirán competencias por las siguientes categorías departamentales: 1. Departamentos fronterizos marinos, costeros e insulares (región Caribe, Pacífica e Insular); 2. Departamentos de Cordillera o Andinos; 3. Departamentos de llanura (Orinoquia); 4. Departamentos biodiversos (Amazonia).