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Opinión

¿Es legal convocar por decreto la constituyente?

Félix Manzur Jattin
Félix Manzur Jattin
Columnista
30 de junio de 2025

En otras palabras: El Presidente puede proponer una Constituyente, pero no puede convocarla por decreto.

En Colombia, no es legal convocar una Asamblea Constituyente mediante decreto presidencial, debido a que la Constitución de 1991 establece procedimientos específicos y rigurosos para modificar la Carta Magna, especialmente cuando se trata de su reemplazo total mediante una nueva constitución. El artículo 374 de la Constitución señala los mecanismos de reforma constitucional: 1. Acto legislativo. 2. Referendo. 3. Asamblea Constituyente. Sin embargo, el artículo 376 aclara cómo puede convocarse una Asamblea Constituyente: "Mediante ley, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación decida si convoca a una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine." Esto significa que la iniciativa para convocar una Constituyente debe pasar por el Congreso, y no puede emanar unilateralmente del Presidente por medio de un decreto. Luego de la aprobación de dicha ley, el pueblo decide mediante votación popular si convoca o no la asamblea, y su aprobación requiere la mitad más uno del censo electoral. En otras palabras: El Presidente puede proponer una Constituyente, pero no puede convocarla por decreto. Solo el Congreso puede expedir la ley que habilite el referendo, y luego el pueblo decide. No se puede eludir al poder legislativo ni a la voluntad popular. Además, la Corte Constitucional ha sido clara en reiteradas sentencias (como la C-141 de 2010) que prohíben mecanismos excepcionales o fraudulentos para sustituir la Constitución, incluso si se disfrazan de vías democráticas. Convocar por decreto una Constituyente sin ley previa sería un acto inconstitucional, considerado incluso como una forma de ruptura del orden constitucional. El artículo 241 de la Constitución también otorga a la Corte el control de constitucionalidad sobre los mecanismos de reforma, por lo que cualquier intento de convocar una Constituyente por fuera de los límites legales podría ser anulado por esta instancia. En conclusión, no es legal ni legítimo convocar por decreto una Asamblea Constituyente en Colombia. El procedimiento debe seguir las normas establecidas por la propia Constitución, con participación del Congreso y del pueblo. Saltarse estos pasos constituiría una violación del Estado de Derecho y atentaría contra la estabilidad institucional del país.