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Opinión

Enfoque de género judicial: una exigencia inaplazable

Glenda K. Fuentes
Glenda K. Fuentes
Columnista
28 de junio de 2025

En 2015, Colombia tipificó el feminicidio como delito autónomo. Fue una promesa: que los crímenes cometidos contra mujeres por razones de género dejarían de ser tratados como homicidios comunes. Diez años después, la ley existe, pero también el miedo a aplicarla. Lo que ebía representar un avance en la protección de las mujeres enfrenta una resistencia silenciosa —y, en ocasiones, abierta— desde los propios tribunales.

En 2015, Colombia tipificó el feminicidio como delito autónomo. Fue una promesa: que los crímenes cometidos contra mujeres por razones de género dejarían de ser tratados como homicidios comunes. Diez años después, la ley existe, pero también el miedo a aplicarla. Lo que ebía representar un avance en la protección de las mujeres enfrenta una resistencia silenciosa —y, en ocasiones, abierta— desde los propios tribunales. La sola mención del "enfoque de género" sigue incomodando en muchas salas de audiencia. No porque carezca de sustento jurídico o definición clara, sino porque obliga a mirar donde el sistema, durante décadas, ha preferido cerrar los ojos. Esta perspectiva no es una ideología impuesta al derecho. Es una herramienta técnica que permite leer correctamente hechos que, de otro modo, serían malinterpretados. Cuando un hombre ataca a su expareja ocho días después de la ruptura, tras semanas de acoso y control, no se trata de un simple homicidio frustrado. Se trata de un patrón con nombre: feminicidio íntimo. Así lo reconoció la Corte Suprema de Justicia en su sentencia SP2701-2024, al confirmar la condena por tentativa de feminicidio de quien intentó degollar a su expareja en plena vía pública. La Corte fue clara: lo que diferencia este crimen de un homicidio cualquiera no es solo la sevicia, sino el contexto. La relación de control, la ruptura reciente, los antecedentes de violencia… Todo forma parte de un análisis que esta herramienta permite articular con precisión. Y, sin embargo, la resistencia persiste. Algunos fallos dedican páginas enteras a justificar la aplicación del enfoque de género, como si se tratara de un privilegio excepcional. Se redactan salvamentos de voto que lo acusan de romper el equilibrio del proceso penal. Pero aplicar esta perspectiva no anula las garantías del acusado. Exige, simplemente, leer las pruebas sin estereotipos, sin ceguera institucional. Paradójicamente, cada objeción confirma su urgencia. Cada voto disidente refleja cuán arraigada sigue la creencia de que todos los casos deben juzgarse igual, incluso cuando sus circunstancias son radicalmente distintas. Los magistrados que comprenden el cambio saben que no se trata de "creerle siempre" a la víctima, sino de evaluar los hechos con una mirada más amplia, libre de sesgos de género. Saben que la neutralidad no consiste en tratar igual lo que es distinto, sino en juzgar cada caso según sus particularidades. En un país donde una mujer es asesinada cada dos días por razones de género, ignorar estas herramientas no es solo una omisión técnica. Es una traición a la promesa constitucional de una vida libre de violencia. Modernizar la justicia no es un gesto simbólico: es una exigencia inaplazable y un deber legal. Representa el punto de quiebre entre seguir repitiendo los errores del pasado o avanzar, de una vez por todas, hacia un sistema judicial que esté a la altura de las víctimas y garantice, sin excusas, sus derechos.