
Emergencia económica y cobro de impuestos

El presidente explicó en el Consejo de ministro que el Decreto de Emergencia Económica permite “cobrar impuestos a los megáricos y a los monopolios, que hoy representan menos del 0,5 % de la población, para generar confianza internacional, poder acceder a créditos más baratos, reducir el déficit fiscal y fortalecer el crecimiento económico en beneficio de las familias colombianas”.
Según se plantea en el mismo Decreto, la situación fiscal actual amenaza la estabilidad macroeconómica y la capacidad estatal para cumplir sus obligaciones básicas, por lo que los instrumentos legales ordinarios resultan insuficientes para conjurar la crisis, recurriéndose a las facultades excepcionales del artículo 215 de la Constitución. ¡Esto es una realidad inocultable! Ahora bien, nuestra Constitución funda el sistema tributario colombiano en el principio de la progresividad y el de la equidad (art. 363, Const.). El principio de la progresividad consiste en que los más afortunados deben contribuir en mayor proporción que las personas de escasos recursos; entonces, la aporía es si el Impuesto a los megáricos, que busca tener un ingreso para 2026 de $2.398 mil millones y la compra de carros de alta gama, yates y otros bienes similares que podría generar ingresos adicionales por cerca de 110 mil millones ¿viola o corresponde al principio de la progresividad? Por su lado, el principio de equidad radica en la igualdad ante la ley tributaria, conforme el cual los sujetos pasivos de un mismo tributo, que se encuentren en similares condiciones económicas, deben recibir un tratamiento idéntico, mientras los sujetos pasivos que se encuentren en diferentes condiciones económicas en relación a un tributo, deben recibir un tratamiento distinto; por tanto, las apuestas en línea sin exención de IVA con un beneficio para 2026 de $784 mil millones, así como el IVA del 5 % al 19 % a los Licores y vinos y el incremento del impuesto al consumo para bienes de lujo del 16 % al 19 %. con un beneficio para 2026 de $795 mil millones ¿viola o corresponde al principio de equidad? ¿Efectivamente, cómo porqué el magistrado ponente de la Corte Constitucional tumbaría dicho Decreto? A menos, que tenga efecto los votos de las bancadas del Centro Democrático en su elección, tal y como lo tiene en el magistrado Ibáñez. Se las dejo allí.