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Opinión

¿Emergencia económica o expropiación exprés con fines electorales?

Javier Mendoza Lara
Javier Mendoza Lara
Columnista
8 de marzo de 2026

Análisis constitucional del Decreto 174 de 2026 El Decreto 174 de 2026, expedido el 24 de febrero bajo el artículo 215 de la Constitución Política, declara de utilidad pública la adquisición inmediata de predios rurales para reubicar unidades agropecuarias afectadas por inundaciones masivas. Formalmente, protege a pequeños productores, indígenas y afrodescendientes frente al desabastecimiento alimentario. En su núcleo normativo, configura un mecanismo expropiatorio acelerado que tensiona frontalmente el artículo 58 constitucional, reservando la propiedad privada a su función social bajo estrictas garantías procesales.

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) recibe facultades excepcionales para acumular en plazos reducidos procesos de clarificación de baldíos, recuperación predial y extinción de dominio, prescindiendo de controles judiciales previos y escrutinio legislativo. Este esquema revive literal el modelo declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-073 de 2018, que prohibió a la ANT acumular funciones de gestor, juez y parte, vulnerando la separación de poderes (art. 113 CP) y el debido proceso (art. 29 CP). Empresarios rurales identifican cinco riesgos sistémicos. La seguridad jurídica se resquebraja al facultar saneamientos exprés que invalidan títulos vigentes —incluso de los años 70— sin contradicción plena, extendiendo incertidumbre más allá de predios inundados. La concentración administrativa en ANT y Unidad de Restitución de Tierras elimina contrapesos, habilitando decisiones discrecionales que erosionan la confianza institucional. La relocalización forzosa amenaza inversiones estructurales: cultivos permanentes (palma, cacao), ganadería extensiva y agroindustria quedan expuestos a interrupciones imprevisibles, desincentivando capital privado de largo plazo. Las compensaciones, aunque mencionadas, carecen de parámetros objetivos de valoración y plazos ejecutables, generando riesgo financiero inmediato para operaciones que dependen de liquidez estable. Finalmente, expedido en precampaña presidencial, el decreto advierte riesgo de clientelismo territorial, instrumentalizando la “utilidad pública” para favorecer estructuras políticas locales. La operatividad de la ANT contradice su narrativa ambiciosa. Acumula 37.105 procesos agrarios pendientes (2023): 12.064 en Boyacá, 3.899 en Córdoba, muchos desde los años 60. Su Plan 2026 (3,9 millones de hectáreas) resulta inviable ante presupuestos jurídicos de 80.000 millones de pesos y restricciones preelectorales a contrataciones. El Plan Nacional de Desarrollo apenas cumple el 20% de metas de formalización, evidenciando rezago estructural. Jurídicamente, el decreto transitorio pende de control automático de constitucionalidad (art. 241 CP). La Corte podría declarar su inexequibilidad parcial por contravenir cosa juzgada constitucional y desconocer la jurisprudencia sobre estados de excepción. Para empresarios rurales, el reto es defender la intangibilidad propietaria y exigir parámetros claros de indemnización. El Decreto 174 sacrifica principios constitucionales por rédito electoral coyuntural. Colombia requiere reforma agraria estructural que garantice seguridad jurídica e incorpore inversión privada, no medidas excepcionales que perpetúan inseguridad e incumplimiento en el sector rural.