
El principio de oportunidad Cuando la justicia elige la sensatez sobre el desgaste

En septiembre del año pasado, los titulares locales publicaron una noticia titulada: "Allanamiento salió mal". El gran operativo contra el Clan del Golfo en la finca Finlandia, ubicada en el corregimiento de Marralú (Ayapel, Córdoba), terminó no con la caída de un gran capo, sino con la captura del mayordomo del predio. ¿El delito? La tenencia de tres armas: una con salvoconducto vigente del dueño de la finca, otra con el permiso vencido y una carabina antigua. Lo que pretendía ser un golpe contundente al crimen organizado se convirtió, de la noche a la mañana, en el drama de un ciudadano de bien sin ningún tipo de antecedentes judiciales atrapado en los engranajes del sistema penal.
Afortunadamente, el propio desarrollo del proceso empezó a poner las cosas en su sitio. Primero, un juzgado de control de garantías ordenó la libertad del trabajador al considerar innecesaria cualquier medida privativa de la libertad. Posteriormente, tras ser asignado el caso a la Fiscalía Seccional de Montelíbano, se planteó una alternativa que debería ser la regla y no la excepción en nuestra administración de justicia: la aplicación de un principio de oportunidad. Para entender lo que viene, es necesario precisar que el principio de oportunidad tiene fundamento constitucional en los artículos 250 y 251 de la Constitución Política de Colombia, que facultan a la Fiscalía General de la Nación para interrumpir, suspender o renunciar a la persecución penal cuando se presente alguna de las causales establecidas en la ley, siempre bajo control judicial. Para el caso concreto, se analizó la causal del numeral 12 del artículo 324 de la ley 906, que establece: "Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social". Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, ha sostenido que esta causal procede cuando la lesividad de la conducta es mínima, el reproche social reducido y la sanción penal no aporta utilidad preventiva ni retributiva. Igualmente, reafirma que el principio de oportunidad se aplica cuando la culpabilidad y el daño social resultan marginales y que "La sanción penal debe surgir como último recurso, cuando otras respuestas estatales sean insuficientes". (CSJ SP-2415 de 2019, CSJ SP-3492 de 2020). "Casos como este no merecen una sanción penal, y lo que producirían es un desgaste innecesario de la administración de justicia". Con esta premisa, respaldada por un análisis riguroso entre la Fiscalía y la defensa, una jueza de garantías de Ayapel aprobó el mecanismo. Y es que la justicia no puede ser ciega ante la realidad social y la proporcionalidad. Someter a un trabajador del campo a un juicio penal por un armamento que claramente no estaba destinado a la criminalidad organizada —sino al contexto propio de la ruralidad— habría sido un sinsentido. Este caso deja una lección profunda sobre el rol del ente investigador. Lejos de la terquedad procesal, el principio de oportunidad sirvió aquí como una herramienta de autocrítica institucional, permitiendo al Estado reivindicar los yerros cometidos en un operativo que desbordó sus objetivos iniciales. En un país con cárceles hacinadas y despachos judiciales colapsados, instrumentos como este deben seguir ganando terreno con fuerza. No se trata de promover la impunidad, sino de aplicar la inteligencia institucional. El verdadero camino hacia una justicia restaurativa, presta y eficaz exige saber cuándo castigar, pero también cuándo conciliar y detener la maquinaria penal en favor de la justicia.