
El fin de la sospecha: la Corte Constitucional reivindica la dignidad de la defensa penal

El ejercicio de la abogacía, y de manera muy particular la defensa penal, representa uno de los pilares más inquebrantables de cualquier Estado social de derecho Sin embargo, en la última década hemos sido testigos de cómo el legislador, embriagado por el afán de mostrar resultados rápidos en la lucha contra la criminalidad organizada, termina desdibujando las garantías constitucionales más básicas. El populismo punitivo suele olvidar que la justicia no se construye sobre la presunción de culpabilidad de quienes la ejercen o la garantizan.
Este fue precisamente el oscuro panorama que introdujo la Ley 1908 de 2018. Bajo la loable excusa de fortalecer la política criminal, la norma adicionó el artículo 340A al Código Penal para tipificar el delito de asesoramiento a grupos delictivos y armados organizados. Si bien sancionar a quienes facilitan conocimientos para fines ilícitos es un propósito legítimo, el texto incluyó una "excepción envenenada" contra los abogados litigantes. La ley establecía que la defensa técnica no constituía delito, pero imponía una condición inaceptable: el deber del abogado de acreditar sumariamente el origen lícito de sus honorarios. En la práctica, esto significaba que el Estado partía de una premisa de desconfianza absoluta, presumiendo que los ingresos del defensor penal provenían de fuentes ilícitas y obligándolo a demostrar lo contrario para no terminar tras las rejas. Una estocada a las garantías constitucionales Esta exigencia no era un simple trámite; representaba un ataque frontal a la esencia del derecho penal moderno por tres razones fundamentales: * Inversión de la carga de la prueba: Se obligaba al profesional a probar su inocencia, eximiendo al Estado de su deber ineludible de demostrar la ocurrencia de un delito. * Violación del secreto profesional: Acreditar el origen de los recursos implicaba revelar información confidencial y resquebrajar la confianza de la relación cliente-abogado, amparada por el artículo 74 de la Constitución. * Efecto inhibitorio: La amenaza latente de una pena de prisión de seis a diez años, sumada a la inhabilitación profesional por dos décadas, generaba un miedo fundado que disuadía a los abogados de asumir la defensa de personas señaladas de pertenecer a organizaciones criminales. Poner al abogado bajo sospecha inicial por el simple hecho de su clientela es una forma de culpabilidad por asociación intolerable en democracia. ### El restablecimiento del equilibrio procesal Ante este escenario de asfixia al libre ejercicio de la profesión, la firma *es Por esto que me animé a presentar una demanda de inconstitucionalidad. Recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional maximizó su papel como guardiana de la Carta Política y, mediante la Sentencia C-035 de 2026, declaró inexequible la expresión que imponía este humillante deber de acreditación. El alto tribunal fue enfático: la norma afectaba injustificadamente la presunción de inocencia, núcleo esencial del debido proceso. La Corte ha dejado claro que las cosas deben volver a su cauce natural: es la Fiscalía General de la Nación quien debe demostrar, más allá de toda duda razonable, si una defensa técnica se prestó con fines ilícitos o si los honorarios constituyen lavado de activos. El ciudadano y su defensor se presumen inocentes; el Estado investiga y prueba. ### Defensa no es complicidad Es imperativo aclarar que este histórico fallo no implica, de ninguna manera, una patente de corso o un cheque en blanco para que los abogados colaboren con estructuras criminales. El delito de asesoramiento ilícito se mantiene intacto para aquellos profesionales que crucen la línea de la ética y pasen de la asistencia técnica a la participación material en actividades delictivas. Lo que la Sentencia C-035 de 2026 elimina de tajo es la aberrante premisa de que el abogado es un delincuente en potencia hasta que demuestre lo contrario. Este fallo es, en definitiva, la reivindicación de la dignidad de la abogacía penal en Colombia. Hoy, los defensores podemos ejercer nuestra labor con la tranquilidad de que nuestro trabajo no será criminalizado a priori. La lucha contra el crimen organizado es necesaria, pero la sentencia nos recuerda una verdad fundamental: los derechos constitucionales y las garantías procesales jamás pueden ser la moneda de cambio del Estado.