
El feminicidio y la responsabilidad por omisión: Un silencio que mata

El feminicidio, la forma más extrema de violencia de género, es el resultado de la impunidad, indiferencia y, sobre todo, la responsabilidad por omisión. Las instituciones fallan.
Por Glenda K. Fuentes El feminicidio es la manifestación más extrema de la violencia de género, una tragedia que, lejos de ser un hecho aislado, responde a un entramado estructural de impunidad, indiferencia y complicidad. Sin embargo, hay un aspecto que rara vez recibe la atención que merece: la responsabilidad por omisión. Cuando las instituciones, los funcionarios públicos y la sociedad en general fallan en actuar a tiempo, se convierten en cómplices silenciosos de un crimen que pudo haberse evitado. En términos jurídicos, la omisión es la inacción frente a un deber de actuar. En el contexto del feminicidio, esto se traduce en múltiples formas: desde la falta de respuesta de las autoridades ante denuncias previas, hasta la inacción de quienes presencian señales de alerta y eluden intervenir. El problema no es solo normativo; es cultural. La violencia contra las mujeres sigue siendo minimizada, romantizada o justificada bajo argumentos que perpetúan la impunidad. Casos emblemáticos en Colombia y Latinoamérica han demostrado cómo la inacción institucional permite que los agresores escalen su violencia hasta cometer feminicidio. Mujeres que denunciaron reiteradamente fueron ignoradas por las autoridades, o peor aún, se les culpabilizó por "no irse antes" o "provocar". La carga de la prevención sigue recayendo sobre las víctimas y no sobre el Estado y la sociedad, que tienen el deber de protegerlas. La jurisprudencia internacional, en especial la de la Cidh, ha reconocido la responsabilidad de los Estados cuando la omisión de sus instituciones contribuye a la perpetuación de la violencia de género. La Corte ha establecido que la falta de diligencia en la investigación y sanción de la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos. En Colombia, si bien existen leyes avanzadas como 1257 de 2008 y la 1761 de 2015 (Ley Rosa Elvira Cely), su aplicación efectiva sigue siendo un desafío. La lentitud en la atención de denuncias, la falta de protección real para las víctimas y la revictimización en el sistema judicial siguen siendo barreras insalvables. ¿De qué sirve un marco normativo robusto si las instituciones que deben garantizar su cumplimiento fallan sistemáticamente? La responsabilidad por omisión no se combate solo con reformas legales, sino con un cambio estructural en la forma en que abordamos la violencia de género. Esto implica: 1. Capacitación obligatoria para operadores judiciales y funcionarios públicos. 2. Mecanismos de seguimiento y sanción a funcionarios que no actúan con debida diligencia ante denuncias de violencia. 3. Estrategias de prevención comunitaria. 4. Acciones inmediatas de protección para mujeres en riesgo. El feminicidio no es un fenómeno espontáneo ni inevitable. Es la consecuencia de múltiples fallas estructurales y, muchas veces, de un silencio cómplice que normaliza la violencia hasta que es demasiado tarde. Cada omisión es un acto de violencia. Cada negligencia, un paso más hacia el crimen. No actuar también mata.