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Opinión

El delito invisible: cuando mirar es delinquir: el acceso que te puede llevar a juicio

Luis Gustavo Moreno Rivera
Luis Gustavo Moreno Rivera
Columnista
21 de mayo de 2026

En Colombia, uno de los delitos más cometidos y menos comprendidos no requiere violencia, ni armas, ni sofisticados conocimientos técnicos. Basta un clic.

No toda información puede ser consultada libremente, ni siquiera por quien ostenta una función pública. Bases de datos sensibles, como financieras, comunicaciones, historiales, registros protegidos y más, están amparadas por garantías constitucionales. El delito de acceso abusivo a sistemas informáticos, consagrado en el artículo 269A del Código Penal, sanciona a quien accede sin autorización a un sistema informático o, incluso, a quien, teniendo acceso legítimo, decide ir más allá de lo permitido. Y aquí está el primer gran error de percepción: No se necesita "hackear" en el sentido cinematográfico del término. No hay códigos verdes cayendo en pantalla ni expertos en ciberseguridad. Basta con entrar donde no tienes permiso. Desde una perspectiva jurídica clara, el verbo rector es simple: acceder. El núcleo del delito no está en la dificultad técnica del acceso, sino en la ausencia de autorización o en el abuso de esta. Porque en derecho penal digital hay una regla que muchos ignoran: · No tienes permiso, hay delito. · Tenías permiso, pero lo usas para otra finalidad; también hay delito. Y no se exige ánimo de lucro. No se necesita causar daño económico. Basta con saber que no tenías derecho a entrar. La delgada línea entre lo cotidiano y lo penal. Lo verdaderamente preocupante es que este delito se configura, en muchos casos, en escenarios cotidianos donde las personas no son conscientes de que están cruzando un límite penal. Veamos algunos ejemplos: Cuando el uniforme no autoriza: acceso a datos y violación de la intimidad. Cuando un funcionario policial decide "investigar por su cuenta", acceder a información sin orden judicial o consultar datos sin relación con una investigación formal, no está siendo diligente. De la extralimitación funcional al delito. Dependiendo del caso concreto, pueden concurrir otras conductas: · Violación ilícita de comunicaciones. · Abuso de función pública. · Utilización indebida de información privilegiada. El error más común es pensar que, por portar un uniforme o tener acceso a sistemas institucionales, existe una habilitación general para consultar información. Eso es jurídicamente insostenible. Revisar el celular de la pareja. Conocer la contraseña no equivale a tener autorización permanente. La confianza no sustituye el consentimiento jurídico. Sospechar no habilita a invadir. Entrar al correo o redes de un ex. El argumento es frecuente: "yo tenía la clave". Pero, en términos jurídicos, el consentimiento se entiende revocado con la ruptura. Seguir accediendo es, sin rodeos, un acceso abusivo. Empleados que usan sistemas empresariales para fines personales. Aquí no hay un acceso ilegítimo inicial, pero sí una extralimitación funcional. Consultar, descargar o utilizar información sin relación con el cargo también configura el delito. Usar usuarios o contraseñas prestadas. No todo consentimiento es válido. Quien entrega una clave no siempre tiene la facultad jurídica de autorizar el acceso. El error aquí es asumir que la autorización informal tiene efectos legales. Consultar bases de datos por curiosidad. Funcionarios públicos, empleados bancarios o cualquier persona con acceso a información sensible que decide “mirar por curiosidad” incurre en una de las conductas más perseguidas hoy por la justicia penal. Ingresar a sistemas abiertos o mal protegidos. El argumento de defensa suele ser el mismo: “estaba abierto”. Pero el derecho penal es claro: la ausencia de barreras técnicas no equivale a autorización. La facilidad de acceso no legitima la conducta, lo que realmente protege la ley. Este delito no solo protege sistemas informáticos. Protege algo más profundo: la intimidad digital, la reserva de la información, la confianza en los entornos tecnológicos. En un mundo donde la vida transcurre en plataformas, correos y bases de datos, el acceso indebido deja de ser una simple imprudencia y se convierte en una amenaza directa a derechos fundamentales. Estamos ante un delito silencioso, cotidiano y peligrosamente normalizado. Muchos no se perciben como delincuentes cuando revisan un celular ajeno o acceden a una cuenta conocida. Pero el derecho penal no sanciona percepciones: sanciona conductas. Y, en el entorno digital, la frontera es clara: No todo lo que puedes hacer, debes hacerlo. Y no todo lo que parece permitido es legal. Porque, al final, la verdadera línea no la marca la tecnología… la marca el derecho.