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Opinión

El CNE y sus competencias

Valmiro Sobrino Oliveros
Valmiro Sobrino Oliveros
Columnista
11 de octubre de 2024

El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene la facultad de investigar campañas presidenciales por irregularidades financieras. Aunque no juzga al presidente, sí puede sancionar a su campaña y remitir el caso a otras instancias.

Por Valmiro Sobrino Oliveros El artículo 120 de la Constitución Nacional crea el Consejo Nacional Electoral que tiene entre sus funciones, por mandato de la Carta Superior, la "vigilancia" de las elecciones y el artículo 265 le dicta en una de sus funciones "ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral". Tiene por mandato constitucional la vigilancia de todas las campañas políticas y sus candidatos, sin excepción ninguna. Dicho esto, debemos afirmar que el CNE tiene plena competencia para investigar la campaña electoral, incluso, de los candidatos a la presidencia de la República. Así lo hizo en el caso de Juan Manuel Santos, de quien se presumió siempre que a su campaña entraron dineros de Odebrecht y a la campaña de Iván Duque por circunstancias parecidas. Por otro lado, La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que el Consejo Nacional Electoral es competente para continuar las investigaciones administrativas relacionadas con una probable violación a las reglas de financiación de la última campaña a la Presidencia de la República. Hay que precisar: el CNE, en principio, no investiga al Presidente directamente, sino a su campaña; especialmente a las personas que la dirigieron. Si de esa investigación se comprueba, lo cual ha resultado difícil con los presidentes anteriores, que el presidente actual conocía la violación de los topes y además autorizó el gasto por encima de la ley, entonces es cuando se vincula al proceso. Pero aun en este evento, caso en el cual el CNE tendría facultades para sancionarlo apenas pecuniariamente, su competencia no pasa de ahí porque este organismo no tiene funciones para ir más allá. Ello porque al presidente de la República solo lo puede juzgar y destituir el Congreso y solo lo puede juzgar penalmente la Corte Suprema de Justicia.(artículo 235 de la C.P.). Para que esto se diera en un caso remoto, el CNE electoral debe compulsar el expediente a la comisión disciplinaria de la Cámara para un eventual juicio de pérdida de la investidura y al mismo tiempo copia a la CS de J. para una eventual investigación penal. En resumen, se ha hecho un escándalo innecesario en el que hasta el propio Presidente se está ahogando en un vaso de agua.