
Dosis personal

El reciente decreto presidencial deroga la incautación de dosis personal, restableciendo la ley de 1986. ¿Qué implica esta decisión y cómo impacta la lucha contra el microtráfico?
Por Carlos Rodríguez Santos A propósito de la polémica tras del Decreto 2114 del 7 de diciembre, con el que el presidente deroga el decreto 1844 del expresidente Duque porque “facultaba a la Policía para incautar la dosis para uso personal", primeramente debe observarse que se tratan de “decretos reglamentarios”. El Decreto 2114 como el 1844 que derogó, son de aquellos decretos para el cabal cumplimiento de las leyes que encuentran fundamento en la Constitución. Tienen por objeto pormenorizar la ley para su cabal cumplimiento, más no para adicionarla o complementarla o contrariarla, pues, estaría legislando el presidente autoritariamente. La ley por su carácter abstracto, a veces, para su cabal cumplimiento, requiere de pormenorización. Facultad del presidente como suprema autoridad administrativa (véase art. 189, numeral 11). El Estatuto Nacional de Estupefacientes (ley 30/86, art. 2, literal j) permitió la “dosis de uso personal y la definió como la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo: marihuana que no exceda de 20 gramos, cocaína que no exceda de 1 gramo y metacualona que no exceda de 2 gramos”; así mismo, advierte que “no es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera sea su cantidad”. De forma, que la Policía vigilará a los micro traficantes, bajo la apariencia de utilizar la dosis personal, pues, como lo advirtió la Corte Constitucional, la prohibición que introdujo el Acto Legislativo 02 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución no ampara la penalización del porte y consumo de estupefacientes en dosis mínima, comoquiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto. No obstante, el Decreto reglamentario 1844, so pretexto de reglamentar el Código Nacional de Policía, estableció la incautación de la dosis de uso personal, permitido desde 1986 por la ley 30, sancionada por Belisario, un presidente conservador, hoy se diría “de la derecha”. Entonces, el Decreto reglamentario 2114 lo que hizo fue extinguirla, por contrariar la ley 30 de 1986, pues, los decretos reglamentarios no es para adicionar o complementar o contrariar una ley. Dirían, entonces, los mexicanos: ¿cuál es el pedo? Se las dejo allí.