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Opinión

Distribución del recaudo de los peajes

Víctor Cabarcas López
Víctor Cabarcas López
Columnista
5 de noviembre de 2025

Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta tiene la posibilidad de aplicar el artículo 1 de la Ley 787 de 2002 y el artículo 22 de la Ley 105 de 1993.

Con el artículo 1 de la Ley 787 de 2002, la Nación está facultada para establecer las tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte. Dicho artículo también le permite contar con los recursos que se apropien desde el Presupuesto Nacional, buscando garantizar el adecuado mantenimiento, operación y desarrollo de dicha infraestructura. Ahora bien, el artículo 22 de la Ley 105 de 1993 regula la distribución de los recursos de los peajes a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invías). Dicho artículo establece que, como mínimo, el 50% de lo recaudado será invertido en la construcción, rehabilitación y conservación de vías en el respectivo departamento donde se realice el recaudo. El excedente debe ser invertido en la respectiva zona de influencia. Por otro lado, los recursos en las vías concesionadas se regulan por el parágrafo 3 del artículo 30 de la Ley 105 de 1993, y deben ser utilizados según lo estipulado en el contrato respectivo. Para la presente columna, sobre la distribución de recursos de los peajes del Invías, solo se logró encontrar los artículos mencionados. Por lo cual, planteamos el siguiente análisis: Hoy en día, Córdoba cuenta con tres (3) peajes a cargo del Invías: Carimagua, Garzones 1 y Garzones 2. Respecto a los recursos recaudados en estos peajes, sería importante conocer el monto de su recaudo y si se está dando el cumplimiento al artículo 22 de la Ley 105 de 1993. El mencionado artículo 22 establece textualmente: "Destino de los recursos del peaje. En la asignación de los recursos del Instituto Nacional de Vías, recaudados por peajes, como mínimo será invertido el 50%, para construcción, rehabilitación y conservación de vías en el respectivo departamento donde se recaude y el excedente en la respectiva zona de influencia." Del artículo 22 de la Ley 105 de 1993, es claro entender el área del respectivo departamento donde se recauda, pero nos preguntamos: ¿La zona de influencia del peaje, qué tan amplia puede ser para que esos recursos no se apliquen en el mismo departamento?