
¡Directum!

El "principio de legalidad" enseña que "a los particulares les está permitido lo que no le está prohibido y a los servidores públicos, además, les está permitido lo que expresamente establece la ley", según el art. 6 de la Constitución.
Es lo que explica por qué el Derecho colombiano es de norma jurídica y no de interpretaciones que, cuando el sentido es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, ¡sino debe cumplirse! Entonces, es claro que el control de constitucionalidad del "Decreto de convocatoria de la consulta popular", no le corresponde al Consejo de Estado, sino a la Corte Constitucional por 'vía de acción' y sólo, posteriormente, por 'vicios de procedimiento en su convocatoria y realización', según los arts. 237 y 241 de la Constitución (véase la norma). También lo es el art. 4° de la Constitución: "En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y un acto administrativo, se aplicarán las disposiciones constitucionales", por ejemplo, el Decreto 639 de 2025, por el cual el gobierno declara la 'excepción de inconstitucionalidad del concepto desfavorable del senado' y 'convoca a la consulta popular para el próximo 7 de agosto'. El art. 88 (Ley 1437/2011) prevé: "los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados o suspendidos" y el art. 89, ibidem, advierte: "los actos administrativos en firme serán suficientes para que las autoridades, por sí mismas, puedan ejecutarlos de inmediato", es el caso del Decreto 639 y que el Registrador debe cumplirlo, realizando la votación de la consulta popular. Ahora bien, el "Registrador", en lugar de ejecutar, procedió a pronunciarse públicamente: "es clara y evidente una controversia jurídica entre el ejecutivo y el legislativo (…), lo correcto es dejar en manos del Consejo de Estado (…), para que decidan si continuamos o no con los trámites de la consulta popular convocada (…) y, entre tanto, vamos a solicitar concepto a la sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado (…)". Infiriéndose, que el Derecho no es de interpretaciones y proviene del latín "directum": "lo que no se desvía ni a un lado ni al otro", entonces, ¡huele a torcido! ¿Cómo es que enseguida el "Consejo de Estado" suspendió provisionalmente el Decreto 639? ¿Acaso ambos no están prevaricando? Se las dejo allí.