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Opinión

Dieta parlamentaria

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
29 de julio de 2023

El aumento salarial de congresistas en Colombia, definido en 14.62%, genera debate. ¿De quién depende su dieta y qué reformas son necesarias para garantizar la democracia?

Por Carlos Rodríguez Santos El artículo 187 de la Constitución establece que "La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación expedido por el Contralor General de la República" y le corresponde al Congreso mediante ley, señalar los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los congresistas (art. 150, núm. 19, lit. e). Vayamos asimilando intelectualmente si somos o no democracia. La Ley 644 de 2001 previó: "El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República". De hecho, el presidente Petro el pasado 24 de julio firmó el decreto con el que se establece el incremento salarial de los congresistas para este 2023, el cual se definió en 14,62 %, un aumento de $5'538.068, quedando en $43 millones 400 mil pesos y pese a que es una obligación del presidente, hay sectores criticándole. Siendo así, ¿de quién depende la dieta de los congresistas?, ¿qué habrá que reformarse?, ¿será la Ley 644 de 2001 o qué artículos de la Constitución? Ahora bien, si bien el pueblo mediante referendo constitucional podría presentar proyecto de acto legislativo que reforme los artículos 150, núm. 19, lit. e) y 187, ibidem (art. 374, Const.), vemos que la ley estatutaria de participación ciudadana regula el referendo constitucional estableciendo que "el Congreso mediante ley, que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley" (Ley 134/1994, art. 33); en última, entonces, ¿somos un Estado democrático?, ¿el pueblo no está maniatado?, ¿no le quitaron al pueblo la voluntad o posibilidad de actuar? Vayamos asimilando intelectualmente si somos o no democracia. Se las dejo allí.