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Opinión

Dieta de los congresistas

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
10 de diciembre de 2022

El presidente reajustó el salario de congresistas en 7.26%. La Constitución y la Ley 644 de 2001 definen el proceso, pero surgen dudas sobre quién realmente fija la dieta y si el pueblo puede influir.

Por Carlos Rodríguez Santos De acuerdo con la Constitución, le corresponde al Congreso mediante ley, señalar los criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial de los congresistas (art. 150, núm. 19, lit. e). El artículo 187, ibidem, establece que "La asignación de los miembros del Congreso se reajustará cada año en proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central, según certificación expedido por el Contralor General de la República". Efectivamente, la Ley 644 de 2001 previó: "El Contralor General de la República certificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre incremento salarial para los empleados de la administración central, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel, el cual será remitido al Gobierno Nacional para que este determine el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República (art. 1°)". De hecho, el presidente expidió el Decreto 2405 de diciembre 5 de 2022, por el cual reajusta en un 7.26% la asignación mensual de los congresistas que actualmente es de $35'316.133 y pese a que es una obligación del presidente, hay sectores criticándole. Siendo así, ¿de quién depende actualmente que ese no sea la dieta de los congresistas? ¿del presidente o de los congresistas en sí?; entonces, ¿qué habrá que reformarse? ¿la Ley 644 de 2001 o qué artículos de la Constitución? ¿el pueblo podría reformar esos artículos de la Constitución? En efecto, el pueblo mediante referendo constitucional podría presentar proyecto de acto legislativo que reforme los artículos 150, núm. 19, lit. e) y 187, ibidem (art. 374, Const.), pero la ley estatutaria de participación ciudadana regula el referendo constitucional estableciendo que "el Congreso mediante ley, que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo congreso incorpore a la ley" (Ley 134/1994, art. 33). En última, entonces, ¿quién determina la dieta parlamentaria? el presidente o los congresistas? y ¿somos un Estado democrático o elitista? Vayamos asimilando intelectualmente. Se las dejo allí.