Dictadura fiscal
El Presupuesto General de la Nación, vital para las finanzas públicas, enfrenta una "dictadura fiscal". Tras la negación del proyecto en el Congreso, el presidente lo adoptará por decreto.
Por Roger Márquez Martínez El Presupuesto General de la Nación, definido como un cálculo aproximado o una previsión, de gastos e ingresos, para un determinado período llamado vigencia fiscal, que generalmente se traduce en un año, este se debe expresar por medio de una ley emanada del legislativo. El Gobierno Nacional presenta a las comisiones económicas de Senado y Cámara las cuales sesionarán conjuntamente, para deliberar y aprobar en primer debate el proyecto de ley, el cual pasará a segundo debate en sesiones plenarias simultáneas, durante este procedimiento previsto por la Constitución y el Estatuto Orgánico de Presupuesto, se pueden presentar 2 situaciones procedimentales: • Cuando el Proyecto de Presupuesto, no hubiere sido presentado al Congreso, por el Gobierno Nacional. • Cuando se hubiere presentado, pero este no fue expedido por el Congreso. En la primera situación el Presidente expedirá un Decreto de repetición del presupuesto, y en la otra situación queda facultado para expedirlo por Decreto – Dictadura fiscal, estos son mecanismos que, buscan evitar que, por culpa o negligencia de los Órganos del Estado, se paralicen las Finanzas Públicas. La Repetición del presupuesto, que no es el caso, está consagrada como un mecanismo de presión, para el Presidente dado que si no presenta el proyecto de presupuesto, dentro de los primeros 10 días de cada Legislatura, entra a regir el presupuesto del año inmediatamente anterior, expidiendo un Decreto de Repetición del Presupuesto. En cambio, la Dictadura fiscal, se da cuando el Congreso de la República no realiza los trámites necesarios es decir deliberación, aprobación, en primer debate, cuando esto sucede entra a regir el proyecto de presupuesto, que presentó el Gobierno Nacional, pero ya no por ley, sino a través de un decreto que expide el Presidente antes de la medianoche del 20 de octubre. Esta es la situación que se está presentando, en el trámite de la aprobación de la ley anual de presupuesto la cual en las sesiones conjuntas, de las comisiones del Senado y Cámara, fue negado, dando lugar a la Dictadura fiscal mecanismo procedimental de carácter fiscal, instituido por el constituyente para hacer frente a las situaciones de crisis que podrían derivar de la omisión de no aprobar la ley anual de presupuesto que establece los ingresos y los gastos que podrían realizar las distintas Entidades del Estado, este mecanismo tiene una naturaleza sancionatoria es decir un castigo, en este caso para el Congreso comisiones del Senado y Cámara, por haber hundido el proyecto de presupuesto en sesiones conjuntas, dando lugar a que el Presidente lo adopte por decreto, acto presupuestal conocido como Dictadura fiscal.