
Del mar de Aral a Córdoba

En algún lugar entre Kazajistán y Uzbekistán, donde hoy se extiende un desierto de sal y polvo tóxico de más de 60.000 kilómetros cuadrados, existió alguna vez el cuarto lago más grande del mundo. El mar de Aral no desapareció por un fenómeno geológico ni por una sequía imprevista, desapareció porque alguien, en una oficina de planificación, decidió que el agua valía menos que el algodón.
La decisión se tomó en los años sesenta, cuando la Unión Soviética desvió los ríos Syr Darya y Amu Darya para irrigar extensas plantaciones en Asia Central, lo que siguió fue la desecación progresiva, metódica e irreversible de un ecosistema milenario. Lo perturbador no es solo la magnitud del daño, sino su carácter deliberado; un ingeniero soviético afirmó en 1968 que "la desaparición del mar de Aral es inevitable", como si la extinción de un mar fuera simplemente el costo razonable de una política agrícola. Hoy, décadas después, las tormentas dispersan cada año 80 millones de toneladas de arena y sal tóxica sobre las comunidades vecinas, en la sangre y en la leche materna de quienes habitan esa región se detectan insecticidas y pesticidas, la anemia, el cáncer y la tuberculosis se instalaron donde antes había pesca y agua dulce. El mar de Aral ha sido abandonado a su suerte, no hay retorno posible. El 26 de marzo de cada año se conmemora el Día Internacional del Mar de Aral y, mientras el mundo lo recordaba con la distancia cómoda de quien observa una catástrofe ajena, en Córdoba 81.114 familias, unas 225.675 personas, seguían contando los días desde que el agua les entró por las puertas. No es una coincidencia caprichosa, es una advertencia. Lo que ocurrió en el Aral no fue un accidente de la naturaleza ni un evento climático, fue el resultado de instrumentos de planificación territorial que decidieron despreciar el agua, y eso, precisamente eso, es lo que llevan décadas haciendo los planes de ordenamiento territorial de buena parte de los municipios de Córdoba, no con la velocidad soviética, sino con la lentitud silenciosa de quien no actualiza un POT, no incorpora una determinante ambiental de superior jerarquía, no delimita una zona de amortiguación de humedal, no incorpora la gestión del riesgo hídrico como eje estructurante del desarrollo territorial. De los 30 municipios del departamento, solo 11 tienen planes de ordenamiento posteriores al Decreto 1807 de 2014, que estableció la obligación de incorporar la gestión del riesgo en el ordenamiento territorial; diecinueve municipios siguen planificando su territorio con instrumentos que ignoran la lógica del agua y que ningún juez contencioso-administrativo debería dudar en declarar viciados de nulidad por desconocer los determinantes ambientales de superior jerarquía consagrados en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. No se trata de una omisión técnica menor; se trata de una decisión con consecuencias jurídicas Cuando un municipio aprueba urbanizaciones o infraestructura sobre zonas que la naturaleza reservó, no está ejerciendo autonomía territorial, está cometiendo un falso supuesto de hecho que compromete la responsabilidad del Estado frente a las comunidades inundadas. Las 155.000 familias damnificadas que ha dejado la temporada invernal de 2026 en Colombia no son víctimas de la lluvia, son víctimas de décadas de decisiones territoriales que ignoraron lo que el agua ya había decidido mucho antes que cualquier alcalde. La diferencia entre Córdoba y el mar de Aral no es de naturaleza sino de velocidad. Allá, el Estado tomó la decisión en una oficina central y la ejecutó en décadas; aquí, la decisión se ha tomado POT por POT, ciénaga por ciénaga desecada, zona de amortiguación por zona de amortiguación intervenida sin licencia ni estudio. El resultado, si no se corrige, será el mismo: un territorio que habrá decidido, sin saberlo del todo, vivir sin el agua que lo sostenía. La parte norte del mar de Aral se está recuperando. Kazajistán tomó la decisión política de revertir el daño, construyó el dique Kokaral, negoció con sus vecinos el caudal de los ríos compartidos y destinó en 2024 más de 2.600 millones de metros cúbicos de agua a la restauración del ecosistema. Las capturas de pesca superan ya las 8.000 toneladas anuales; la recuperación es posible cuando la voluntad institucional antecede a la catástrofe irreversible. Pero la parte sur del mar de Aral no tuvo esa suerte, ya no hay retorno, el desierto ganó. Colombia está a tiempo todavía. Pero solo si sus instrumentos de ordenamiento territorial dejan de tratar el agua como un obstáculo para el desarrollo y empiezan a reconocerla como lo que jurídicamente ya es desde la Ley 388 de 1997 y desde el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, una determinante de superior jerarquía que ningún POT puede ignorar sin incurrir en nulidad, y cuya omisión no es un descuido administrativo sino una decisión con víctimas identificables y responsabilidades exigibles. El mar de Aral nos mira desde el otro lado del mundo, desde las ciénagas del Bajo Sinú y del San Jorge; la pregunta es: ¿qué vamos a decidir esta vez?