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Opinión

Decreto de reglamentación

Jairo Torres Oviedo*
Jairo Torres Oviedo*
Columnista
19 de julio de 2026

A través del Sistema Universitario Estatal (SUE), constituido por las 34 universidades públicas del país, enviamos al Ministerio de Educación Nacional observaciones al borrador del decreto reglamentario de la Ley 2568 de 2026, sobre ajuste de los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992; concerniente con el modelo de financiamiento de las instituciones de educación superior oficiales. En este sentido, es importante mencionar que en el numeral cuatro del parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 2568 de 2026, el cual estableció que, desde el presupuesto general de la nación, se dispondrán recursos adicionales a las universidades estatales u oficiales que se distribuirán conforme a los siguientes criterios:

Aumentar progresivamente el acceso, permanencia y graduación de los estudiantes de pregrado. Cierre de brechas territoriales y sociales como factor transversal para distribución de recursos. Financiar programas de mejoramiento de la calidad educativa, investigación, innovación y la infraestructura física y tecnológica. Financiar las variaciones del régimen salarial y prestacional docente; formalización laboral y fortalecimiento de las plantas docentes y administrativas. Los criterios en mención hacen parte del componente estructural de la reforma de los artículos 86 y 87 de la Ley 30; no obstante, en el borrador del decreto reglamentario, estos no quedaron definidos; por consiguiente, desde el Sistema Universitario Estatal enunciamos las siguientes observaciones: vemos con preocupación que, el decreto no contiene explícitamente la forma de garantizar la financiación del Sistema Salarial y Prestacional Docente y Funcionarios Administrativos; en particular, la financiación del Decreto 1279 de 2002, los decretos anuales de fijación salarial de los empleados y servidores públicos adicional al IPC; de igual forma, las demás normas que tengan efectos en materia salarial y prestacional;  situación apremiante para el SUE, que debe incorporar y subsanar el decreto reglamentario de la Ley 2568 de 2026; contexto crítico que impulsó la reforma a los artículos 86 y 87 de la Ley 30 de 1992. En este orden, se evidencia que, el borrador del Decreto en su versión actual, permite la continuidad de los nuevos recursos sujetos al cumplimiento de nuevas metas de ampliación de cobertura, regionalización, nuevos programas académicos y bienestar; aspectos estructurales para continuar avanzando como política de Estado, en donde los indicadores muestran avances significativos; entre ellos, una cobertura que supera el 60% y fortalecimiento del sistema público de educación superior. Asimismo, el decreto que reglamenta la Ley 2568 de 2026 para tener impacto estructural en la financiación de las universidades públicas, demanda del Gobierno Nacional; incluir en el mismo, la garantía de asumir el costo presupuestal del Decreto 1279 de 2002, igualmente, su regulación orientada a la calidad académica y sostenibilidad presupuestal; además, los decretos de incremento salarial de funcionarios públicos. Por lo anteriormente expuesto, esperamos que el nuevo decreto reglamentario, contenga un compendio de lineamientos claros, precisos y ágiles, que permitan subsanar los mayores problemas de financiamiento de las universidades públicas. No obstante, la primera versión del proyecto de decreto presenta en primer lugar la carencia de financiación del Sistema Salarial y Prestacional Docente y demás costos laborales de funcionamiento de las universidades; por otro lado, construyen una serie de trámites y procedimientos excesivos que debe implementar el SUE, incluyendo un compendio de guías operativas utilizadas durante los últimos años, que contienen requerimientos para la aprobación, ejecución y seguimiento, tal como metodologías y modelos de distribución determinados unilateralmente por el MEN. Para concluir, es importante que en el Decreto reglamentario reconozcan la diversidad de modalidades educativas y costos asociados a la educación presencial, virtual, a distancia e híbrida; observando las particularidades, estructuras de costos, capacidades tecnológicas, modelos pedagógicos y alcances territoriales. Esta situación requiere especial revisión, toda vez que, el sistema de educación superior colombiano es diverso y está conformado por instituciones con misiones, poblaciones, modelos educativos, capacidades tecnológicas y formas de presencia territorial diferenciadas. Esperamos que este trabajo de reglamentación y expedición del decreto; lo realicemos de manera articulada entre los actores del sector y, responder al problema estructural que motivó e impulsó la reforma de los artículos 86 y 87.