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Opinión

Cuál es el artículo original

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
24 de marzo de 2024

El mandatario propone reformar el artículo constitucional sobre educación, modificado para beneficiar la banca. El cambio, argumenta, condiciona el acceso al conocimiento a la sostenibilidad fiscal.

Por Carlos Rodríguez Santos Al referirse a las contrarreformas constitucionales que hizo el Congreso para beneficio de la banca y el aumento del gasto de defensa, el mandatario aseguró que se debe reformar "el artículo original de la Asamblea Nacional Constituyente del 91 que establecía que los recursos de la educación deben crecer más que los ingresos corrientes de la nación". Lo que conlleva a buscar ese artículo original y es el art. 334 de la Constitución, puesto que en su texto original garantizaba el intervencionismo económico estatal, como institución propia del Estado Social de Derecho, consistente en intervenir en los servicios públicos para que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, y resulta que la educación es un servicio público básico, pero el citado art. 334, ibidem, fue modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 03 de 2011, expedido por el Congreso de la República y es lo que todos como pueblo, desconocemos por distraídos. Efectivamente, el artículo 1° del Acto Legislativo 03 de 2011, modificatorio del art. 334, ibidem, no es válido, puesto que estableció que la intervención económica del gobierno será ejercida en un marco de "sostenibilidad fiscal", de forma que la "sostenibilidad fiscal" se convierte en el instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho colombiano. Entonces, el artículo 1° del Acto Legislativo 03 de 2011, modificatorio del art. 334, es uno de los casos de inconstitucionalidad de normas constitucionales, pues, la eficacia de los derechos humanos, como lo es la "educación", dependerán del déficit fiscal para que la deuda pública no crezca más allá de la capacidad de pago del país; lo que implica, que el "conocimiento en Colombia", como valor previsto en el Preámbulo de la Constitución, dependerá de que el gasto público no se incremente por encima de los ingresos, para que la deuda pública no crezca más allá de la capacidad de pago del país. De modo, ¿qué dictadura es proponer una nueva asamblea constituyente para que el pueblo como "constituyente primario", decida reestablecer el texto original del art. 334? ¿Modificado por parlamentarios neoliberales en el Congreso? Se las dejo allí.