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Opinión

Crisis Constitucional

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
14 de diciembre de 2024

Un magistrado de la Corte Suprema evitó la posesión presidencial, citando la Ley 2430/2024. Esta decisión podría generar una crisis constitucional, cuestionando la legalidad y la dignidad.

Por Carlos Rodríguez Santos Esta oportunidad me referiré al magistrado de la Corte Suprema de Justicia que no tomó posesión ante el presidente, arguyendo dizque la facultad que le concede el artículo 18 de la Ley 2430/2024, pues, la intención del legislador en dicha norma no es, sino que los "magistrados tomen posesión ante el presidente de la República", fundado en el principio constitucional de colaboración, según el cual "los diferentes órganos del Estado (…) colaboran armónicamente para la realización de sus fines (art. 113, Const.)". La validez de las providencias judiciales es la cualidad jurídica que debe cumplirse por el juez, so pena de ser nulos en eficacia del principio constitucional de legalidad (arts. 6, 90, 124 y 230, Const.) y resulta que ni la acción de tutela y los recursos ordinarios y extraordinarios de la ley procesal constituyen el "régimen de nulidad procesal"; por lo que es necesario, que Colombia como Estado-miembro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantice el recurso efectivo del art. 2 núm. 3, literal a) de dicho pacto, contra el Estado-juez en cuanto a la nulidad procesal, cuando tal violación es cometida por los jueces en ejercicio de sus funciones oficiales, incluyendo a la Corte Constitucional, pues, la "función jurisdiccional" debe generar seguridad jurídica al pueblo colombiano y toda autoridad del Estado de Derecho debe estar sometida a control y vigilancia. Pero la Corte mediante Sentencia C-134-2023 declaró Constitucional el art. 53, ibidem, adicionando que "los magistrados a su elección también podrán tomar posesión ante el presidente de la corporación respectiva o ante un notario", cuando no le está permitido adicionar, condicionar ni modificar las leyes, sino decidir si son o no constitucionales en los "términos estrictos y precisos del art. 241 de la Constitución"; además, que no lo hizo así con el nuevo art. 18 de la ley estatutaria 2430 de 2024. Así pues, que la Corte Constitucional está causando "crisis constitucional" que, además del derrumbamiento de nuestro Constitucionalismo, arrastrará la <dignidad humana>, pues, indiscutiblemente, la actitud del cuestionado magistrado es ¡indigno ante la persona del presidente de la República! ¡incluso la aporía es ¿este magistrado en sus providencias judiciales se someterá al imperio de la ley, como lo manda el art. 230 de la Constitución?! Se las dejo allí.