
Contubernio malévolo de coronel y murcia

De La reciente queja disciplinaria presentada por David Murcia Guzmán, presuntamente instigado por Daniel Coronel y la horda de envidiosos por el repunte y éxitos de Abelardo de la Espriella, ha generado revuelo político y mediático. Sin embargo, es indispensable separar el debate jurídico del ruido coyuntural.
En Colombia, la relación entre abogado y cliente es contractual. El artículo 1602 del Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es ley para las partes. Si un cliente, en ejercicio de su libertad, acuerda honorarios con su defensor, ese pacto es válido. La Ley 1123 de 2007, que regula la ética del abogado, reconoce el derecho del profesional a recibir remuneración y solo sanciona el cobro de honorarios no pactados. Aun en ese escenario, la controversia sería disciplinaria o civil, no penal de manera automática. No existe en Colombia una tarifa fija obligatoria para defensas penales. En procesos de alta complejidad y exposición pública, los honorarios pueden ser elevados debido a la responsabilidad asumida y al riesgo profesional. Hoy no existe decisión judicial que declare responsabilidad alguna. La Constitución, en su artículo 29, consagra la presunción de inocencia: nadie puede ser tratado como culpable sin sentencia en firme. En consecuencia, desde el punto de vista jurídico, el cobro de honorarios pactados no configura delito. Las diferencias contractuales se resuelven ante las autoridades competentes, no en el escenario político. En un Estado de Derecho, la ley prevalece sobre la especulación. Los aleves y calumniosos ataques contra el tigre son producto del temor y de los pasos agigantados del candidato —que según las últimas encuestas y el fervor popular— será presidente de Colombia.