
Contribucion Nacional de Valorizacion - CNV

La Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte colombiano genera debate. Nueva normativa permite su cobro antes, durante y después de proyectos viales. Analizamos sus implicaciones.
Por Víctor Cabarcas López Ante consultas de la columna anterior, compartimos una ampliación de apreciaciones sobre la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización – CNV del sector transporte en las regiones. La contribución Nacional de Valorización es un gravamen real objeto de registro, para la construcción de una o varias obras de interés público. El gravamen aparece como un recurso de financiación, para proyectos de infraestructura vial que adelante el Estado Colombiano (Hasta hoy, solo en el proyecto de Concesión vial Cartagena Barranquilla - Circunvalar de la Prosperidad) y se basa en el beneficio que sufrieron o van a sufrir los inmuebles vecinos a un proyecto del sector transporte por mejorar la movilidad, accesibilidad o por un mayor valor. El método aplicado para este proceso se denomina: Método de avalúos ponderados por distancia. El método tiene las siguientes variables, así: Del Beneficio, será la afectación positiva que adquiere o podrá adquirir un inmueble en movilidad, accesibilidad o mayor valor por causa de la construcción de un proyecto de infraestructura. Sobre la Capacidad de Pago, con estudios de capacidad de pago se debe determinar en los predios dentro de la zona de influencia que puedan asumir la obligación tributaria sin perjuicio de su derecho a adquirir la canasta básica de bienes y servicios. Sobre el monto distribuible, será el costo del proyecto de infraestructura. Del censo predial, serán todos los predios dentro de la zona de influencia. Del avalúo comercial, un avalúo por expertos. Lo anterior, para aplicar el método de avalúos ponderados por distancia. De esto nos asalta una pregunta, ¿y por qué no aplicar el método del doble avalúo, un avalúo antes del proyecto y luego otro después del proyecto? Esto, sí nos podría determinar la variación del valor del inmueble, por el hecho generador, y no con el método escogido que carga todo el avalúo comercial del predio al proyecto. Ahora bien, sobre este tema lo más importante es que el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, cambió el inciso 2 del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, donde quedó registrado que la Contribución Nacional de Valorización – CNV, se podría aplicar antes, durante y hasta 5 años después del inicio de la etapa de operación del proyecto. Lo anterior quiere decir que queda abierta la posibilidad de que con un proyecto en estructuración y hasta 5 años después de terminarlo, los entes territoriales, en este caso mencionado por el Estado Colombiano a través del Ministerio de Transporte y del Invías, podrán realizar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización, registrarlo en el folio de matrícula inmobiliaria, lo que conllevaría a bloquear el folio hasta el pago de la Contribución. De lo anterior podemos pensar, ¿qué pasaría si entes territoriales independientes aplican contribución Nacional de valorización simultáneas, en el mismo territorio, por proyectos diferentes? Esto sería una sobrecarga en tributos a los propietarios de predios dentro de las zonas de influencia.