
Consejo de Estado en lawfare

El Consejo de Estado avaló al CNE para investigar irregularidades financieras en la campaña presidencial. La decisión, basada en la ley, genera controversia sobre la jerarquía jurídica y el fuero presidencial.
Por Carlos Rodríguez Santos Nos referiremos a la noticia de que el Consejo de Estado declaró competente al CNE para continuar la investigación administrativa por presuntas irregularidades financieras de las elecciones presidenciales, en las cuales fungió como candidato nuestro actual presidente. Pero antes, como "cultura de legalidad", debemos resaltar que nuestro Derecho es "legislado" y "jerarquizado", regido por la "Supremacía de la Constitución" (Const., arts. 4 y 241); de forma, que "cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquella" (Art. 5, Ley 57/1887). Igualmente, existe como argumento de interpretación constitucional, el "Argumento a fortiori ratione": "quien puede lo más puede lo menos" o "una disposición se aplica, con mayor razón, a casos más evidentes". Pues bien, el "estallido politiquero" fue que el CNE propuso ante el Consejo de Estado conflicto positivo de competencias, con el propósito de que definiera la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades en la financiación de la campaña presidencial, donde fungió candidato el actual presidente. El Consejo de Estado, ni corto ni perezoso, argumentó, supuestamente, que el fuero especial del presidente, conforme a los artículos 174, 175 y 178 de la Constitución, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias y no de las investigaciones administrativas de competencia del CNE y que el artículo 21 de la Ley Estatutaria 996 de 2005 establece que el CNE puede imponer "sanciones administrativas" a que haya lugar, comprendiendo al ganador de las elecciones presidenciales, exceptuando, expresamente, la "sanción de pérdida del cargo" que es de competencia del Congreso de la República. Queda evidente, entonces, cómo el Consejo de Estado no confrontó siquiera el art. 21 de la ley 996 con el art. 174 175 y 178 núm. 3, ibidem, que a la vista salta la incompatibilidad en relación con el presidente cuando fungió como candidato, si se tiene que el senado conoce de las acusaciones en su contra, que se refieran a "delitos cometidos en ejercicio de funciones", "a la indignidad por mala conducta", así como a "delitos comunes". Indiscutiblemente, de ese modo, el Derecho deja de ser ciencia fundada en la Lógica Jurídica, exponiéndose la "seguridad jurídica" como valor axiológico. ¡Ojo con la enseñanza del Derecho, "bueno pues"!, se las dejo allí