Cargando indicadores...
Córdoba Logo
Imagen del artículo
Opinión

Colombia en la palestra del derecho penal internacional

Jaime De La Ossa Velásquez
Jaime De La Ossa Velásquez
Columnista
5 de agosto de 2023

Colombia enfrenta condena internacional por crímenes de lesa humanidad, incluyendo el genocidio de la Unión Patriótica. La ineficacia estatal para juzgar estos delitos impulsa la intervención de la justicia penal internacional.

Por Hernán Duley De La Ossa Benítez Por desgracia Colombia ha sido foco de investigación de las instituciones internacionales. Las irregularidades políticas y sociales, mancomunados a la perpetración de crímenes masivos y a su narco-historia, han entretejido una cara delictiva que se ha hecho internacionalmente visible en estos últimos tiempos. Tal parece que el comportamiento delictivo se amolda a todos los tipos penales autónomos, concebidos en convenios internacionales, que, gracias a la gravedad de muchos acontecimientos a lo largo del conflicto, se hacen competencia del derecho penal internacional y del derecho internacional de los derechos humanos, condición que acentúa el carácter de violación de garantías ciudadanas, y que hace al Estado colombiano susceptible de juzgamiento y condena. Dadas estas circunstancias y la suscripción del Estado colombiano en la corte interamericana de derechos humanos, podemos dar razones de la sentencia condenatoria proferida contra el estado colombiano el 30 de enero, a razón del genocidio que dio lugar al exterminio de la unión patriótica. Así hemos llegado al punto álgido de la discusión, donde las ideas se concretan en la violación de la dignidad humana inmersa en los derechos humanos gracias al pacto de san José de Costa Rica de 1969 y en virtud del cual se le condena al estado colombiano por ser partícipe (activo o pasivo) en las masacres paramilitares perpetradas a finales de los años ochenta y principio de los dos mil, entre ellos, el exterminio de la unión patriótica. Para puntualizar el concepto, centrémonos en la violación de derechos humanos en los crímenes de lesa humanidad, los cuales son aquellos que poseen un carácter cualitativo, que con sistematicidad son cometidos en tiempo de paz o de guerra, en contra de un grupo de personas (artículo 7° del estatuto de la corte penal internacional). La sistematicidad que poseen los crímenes de lesa humanidad responde a factores psicosociales de las víctimas. Ejemplos como "chengue" "mejor esquina" y "el salao" retumban en nuestras memorias. Lo que genera compunción es la ineficacia e incapacidad histórica del estado colombiano para investigar y condenar el extenso ramillete de crímenes de lesa humanidad, tanto así, que atiborran su capacidad técnica y judicial para investigarlos y juzgarlos. En conclusión, el principal propósito de la justicia penal internacional enfocado en el tratado de Roma de 1998 es evitar que crímenes aberrantes dejen de ser juzgados por falta de infraestructura institucional o voluntad política del gobierno de turno. Dado que Colombia es firmante, y expuesta su incapacidad e ineficiencia política e institucional para el juzgamiento de estos fenómenos criminales, es menester recurrir a las instancias del derecho penal internacional y sus cortes, en pro de la búsqueda de justicia reparadora.