
CNE en lawfare

Magistrados del CNE investigan al Presidente por presunta financiación irregular en campaña de 2022. El debate se centra en la competencia del CNE y su imparcialidad.
Por Carlos Rodríguez Santos En esta semana el estallido politiquero fue la noticia de que Magistrados del CNE radican proyecto de formulación de cargos contra el Presidente, por presunta financiación irregular de la campaña presidencial 2022. La ley 130 (1992) le atribuye al CNE adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas electorales y sancionar a los "partidos políticos, a sus representantes legales, directivos y candidatos" con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida. Ahora bien, por mandato constitucional, el CNE está compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso en pleno, para un período de cuatro años, previa postulación de los mismos partidos políticos; la aporía es ¿con qué imparcialidad puede investigarse, luego de que los Magistrados del CNA han pasado por los partidos políticos? Por otra parte, la Constitución (art. 174 y 178) establece que el Congreso es el competente de las acusaciones que se refieran a "delitos cometidos en ejercicio de funciones" o a "indignidad por mala conducta", casos en el que el senado no podrá imponer otra pena que la de "destitución del empleo" o la "privación temporal" o "pérdida absoluta de los derechos políticos"; lo que conduce a la aporía ¿el CNE tiene competencia para adelantar investigaciones administrativas contra el Presidente por presunta financiación irregular de la campaña presidencial 2022 e imponer multas? Sin embargo, algunos insisten que el CNE es competente argumentando que la ley 130 al hablar de "candidatos" no hace distinción legal si es el "candidato electo o no" y que las investigaciones administrativas del CNE no se refieren a "indignidad por mala conducta" conforme los arts. 174 y 178 de la Constitución; luego, ¿esta aberrante interpretación no está haciendo distinciones donde la norma constitucional no lo hace? ¿el proyecto de formulación de cargos contra el Presidente en cuestión no es incoherente con los arts. 174 y 178 de la Constitución? ¿no convierte al CNE en otra abominable lawfare? ¿acaso en estos asuntos jurídicos, ¿no es aplicable en Derecho: quien puede lo más, ¿con mayor razón en lo menos? Se las dejo allí.