
Caso hijo del Presidente

El poder político en Colombia, indivisible, emana de la soberanía estatal. Montesquieu propuso la separación de funciones para proteger la libertad, no la existencia de múltiples poderes.
Por Carlos Rodríguez Santos La característica esencial del "poder político" como elemento propio del Estado de Derecho colombiano es su indivisibilidad y carácter único, emanada de su carácter soberano, porque no se puede predicar la existencia de poderes distintos dentro de él, si bien las revoluciones francesas y norteamericanas concibieron mal la teoría del conde de Montesquieu, Carlos Secondat y procediéndose hasta en la actualidad erróneamente como si existieren varios poderes políticos, cuando el pensamiento del Conde de Montesquieu no fue el de la existencia de "poderes", sino el de una "teoría protectora de la libertad y del orden". Resulta que el señor Secondat viajó a Inglaterra, en donde se dio cuenta que los ingleses eran libres, a pesar de que Francia e Inglaterra eran monarquías. La razón obedecía a que en Inglaterra existían varios poderes en la época (El poder del Rey, el poder del Parlamento y el poder del Tribunal); entonces, el Conde francés concluyó que donde hay varios poderes el poder está limitado y podría existir una verdadera garantía de la libertad y la igualdad, a contrario donde haya un sólo poder en cabeza de una sola persona, dado que sería irresistible e incontrolable. Hoy es inadmisible la coexistencia de varios poderes dentro del poder político del Estado de Derecho; tiene solo un "poder político", cuyas funciones se distribuyen en órganos o ramas que las ejercen en forma separada, a fin de garantizar la libertad y la igualdad, como premisas del orden social, pero se necesitará que las autoridades del "poder político", además de ser estadistas, deben ser en sus decisiones justos y sabios; de lo contrario, se correrá el riesgo de que alteren cada rama del poder político para brujulear en política, como quiera que, en últimas, dichos órganos están representados por personas humanas que tienen competencia legal para hacer valer la voluntad del Estado como persona jurídica y dado que los actos humanos en sí poseen siempre un sentido subjetivo (causas, motivaciones, intenciones, deseos, fines, objetivos mezquinos). Entonces, para que esta "teoría protectora de la libertad y del orden" opere en nuestro Estado democrático ¿como pueblo qué debemos hacer? Se las dejo allí.