
¡Arbitrario es lo que es!

El narcotráfico a nivel nacional, genera problemas como delincuencia, inseguridad, corrupción administrativa, pero a nivel internacional también afecta, por el lavado de activos y porque las drogas se producen en ciertos países, son traficadas a través de rutas que atraviesan fronteras y se consumen en otros, lo que requiere cooperación internacional para su control.
Es así, que el proceso de certificación de EE.UU. nació con la Ley de Asistencia Extranjera de 1961 y el presidente de EE.UU. debe informar, anualmente, al Congreso sobre los esfuerzos de los países involucrados y determinar quiénes son aliados en la lucha. Cuando un país es descertificado, el Congreso estadounidense considera que no está cumpliendo con sus compromisos y se imponen restricciones, como suspensión de hasta el 50% de la asistencia exterior otorgada por EE. UU. El presidente de Colombia como “jefe de Estado, jefe de gobierno y Suprema Autoridad Administrativa” busca mantener la certificación estadounidense mediante la incautación de drogas y la desarticulación de bandas, conforme el art. 189, núm. 2 y 4 de la Constitución: “Dirigir las relaciones internacionales” y “Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”. No obstante, el alcalde de Medellín viajó a Washington para reunirse con congresistas norteamericanos y explicó su viaje: “… los alcaldes no somos empleados del presidente Petro, somos elegidos por los ciudadanos … El tema de la descertificación le corresponde netamente esa discusión al Gobierno de Colombia con el Gobierno de EE. UU. Nosotros no intervenimos en ese punto, pero eso sí, como alcalde de Medellín y como colombiano, sí me preocupa los efectos de esta decisión”. La aporía, entonces, es ¿a qué fue hablar con los congresistas estadounidenses? ¿si estos no inciden sobre la delincuencia, inseguridad y corrupción administrativa dentro del territorio de Medellín? Razón le asiste a Benedetti denunciar penalmente al medellinense, pues, está abusando de su cargo de elección popular, realizando funciones diversas de las que le corresponde como alcalde (art. 428, C P) y estas son las consecuencias, precisamente, de la existencia de los “partidos políticos” y de las “elecciones populares locales”, pues, no son instituciones Democráticas y, además, las “elecciones populares locales” tampoco corresponden al sistema de la descentralización administrativa territorial, en nuestra República unitaria y presidencial. Se las dejo allí.