
Anarquía Vial. Un reto de Orden Público

El Código Nacional de Tránsito busca proteger la vida en las vías, pero su cumplimiento es cuestionado. Normas esenciales y la realidad municipal contrastan, generando dudas sobre el orden público.
Por Carlos Rodríguez Santos El código nacional de tránsito para garantizar la vida, especialmente advierte cómo se debe proceder en un vehículo, esto es, aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas por vía terrestre abierta al público. En sus arts. 68 y s.s., por ejemplo, establece que todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para girar o cambiar de carril y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, sacará el brazo, según sea el caso. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha y en aquellas donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad y respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones. No se debe adelantar a otros vehículos por la derecha de un vehículo, ni en las proximidades de pasos de peatones. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en las zonas escolares. Está prohibido estacionar vehículos a una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera y también sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. A pesar de lo anterior, me puso a pensar estas normas del código, pues, la realidad municipal es otra, vivimos en una anarquía vial, opuesto a las anteriores garantías del código nacional de tránsito y, por su lado, la Constitución establece que son atribuciones del alcalde conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley (art. 315); de modo, que la aporía es ¿los alcaldes electos habrán aspirado para afrontar ese reto de orden público?, pues, todos estamos en riesgo y zozobra permanentemente y peor, no sabemos hasta cuándo. Se las dejo allí.