
Análisis de causa raíz

La Constitución establece que "cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, podrá el presidente declarar el Estado de Emergencia".
Suspendido por el "magistrado ponente" de la Corte Constitucional, el Decreto de Emergencia 1390 en su parte motiva enunció "los desastres naturales causados por la actual ola invernal por cambio climático y sus efectos", como uno de los hechos sobrevinientes que amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país. El Ideam, oportunamente, informó que durante el mes de enero iba a haber lluvias por encima de lo normal, entre otros, en el departamento de Córdoba; resultando ser el más afectado. El argumento del gerente de Urrá de no liberar las aguas represadas fue, textualmente: "el mes de febrero es el mes de verano, que se supone que es el mes de verano más fuerte de nuestra estación de verano, que empieza el 15 de diciembre y termina el 15 de abril". La aporía es: ¿por qué Córdoba resultó ser el más afectado? ¿Quién es el responsable penal y patrimonialmente por los daños causados? Igualmente, ¿el Decreto 1390 está o no constitucionalmente motivado? ¿El ponente cordobés de la Corte levantará la suspensión del Decreto por solicitud del presidente por falta de recursos para atender la emergencia? ¿La Corte nuevamente suspenderá el recién decreto de emergencia en parte del territorio, proferido por Petro? Pues bien, ante un problema social, se inicia por determinar y divulgar su causa, para evitar que reaparezca, aplicando una "solución correctiva terminal" o "preventiva". "Análisis de causa raíz" que no discernimos, como ciertas autoridades locales bisoñas. Con razón el presidente divulgó primero: "El gerente de Urrá mantuvo la represa los últimos dos meses a un nivel por encima del nivel permitido. Debe ya renunciar" y en el consejo de ministros, además de disponer alimentos nutritivos a los damnificados, ordenó al ejército romper diques (que han podido hacer las autoridades locales) y pidió al gobernador y alcalde de Montería aplicar la ley 1523/2012, que ordena reubicar a los damnificados en terrenos altos y así recuperar las ciénagas, que han sido desecadas por avarientos; la pregunta es: ¿se atreverán a cumplir dicha ley? Se las dejo allí.