
Ampliación sobre la distribución del recaudo de los peajes

Ampliando la información de la columna anterior sobre la distribución del recaudo de los peajes, en la cual presenté el artículo 22 de la ley 105 de 1993, registrando lo siguiente: "Destino de los recursos del peaje. En la asignación de los recursos del Instituto Nacional de Vías, recaudados por peajes, como mínimo será invertido el 50%, para construcción, rehabilitación y conservación de vías en el respectivo departamento donde se recaude y el excedente en la respectiva zona de influencia".
Existen otros dos artículos que hacen mención a la distribución de recursos de los peajes. El artículo 70° de la Ley 2159 de 2021, el cual registra lo siguiente: "Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red vial nacional no concesionada, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por ese Instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada en el o los departamentos de origen de los recursos". Y el otro es el artículo 84 de la Ley 2276 de 2022, el cual registra: "Los recursos recaudados por concepto de peajes en vías de la red vial nacional no concesionada, serán invertidos por el Instituto Nacional de Vías en la rehabilitación, conservación y mantenimiento de la vía objeto del peaje y, cuando esta cumpla con los estándares técnicos requeridos, los recursos remanentes resultantes podrán destinarse por este instituto a la rehabilitación, conservación y mantenimiento de vías de la red vial nacional no concesionada en el o los departamentos de origen de los recursos". El desarrollo de los nuevos artículos es igual y ambos pertenecen a las Leyes sobre El presupuesto de Rentas y Recursos de capital y la Ley de apropiaciones para vigencias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 y 2023, respectivamente. El tema del recaudo de peajes no se encontró en las leyes para 2024 y 2025. ¿Por su temporalidad será que estarán vigentes los artículos de las Leyes de 2022 y 2023? Los tres (3) artículos mencionados ubican la distribución de los recursos, como primera medida, en la respectiva vía del peaje y en su zona de influencia. Así mismo, los otros artículos establecen la distribución en la respectiva vía del peaje y cuando la vía cumpla los estándares técnicos, se podrán destinar a las vías a cargo del Instituto Nacional de Vías, en los departamentos desde donde se origina el recaudo; en ninguno de los artículos encontré soporte para que los recursos se distribuyan en otros departamentos del país. Nos preguntamos entonces: ¿Cuál artículo estará vigente en la actualidad? Lo que sí es claro es que, cualquiera de los artículos que se aplique, los recursos recaudados deben invertirse en el departamento origen de dichos recursos.