
¿Alternativa imaginativa?, ¡la del Senado!

El Senado incumplió el protocolo para la consulta popular, según expertos. La falta de pronunciamiento, discusión y lectura podría facultar al presidente a convocarla por decreto.
Por Carlos Rodríguez Santos El art. 32 inciso 2° (ley 1757/2015), es claro: "(…) el Senado de la República deberá pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a Consulta Popular Nacional". El verbo "pronunciarse" significa: "manifestar, por escrito o de viva voz, un concepto"; entonces, el Senado debe manifestar un concepto sobre su conveniencia y la consulta popular "se realizará dentro de los tres meses siguientes a la fecha del concepto previo o del vencimiento del plazo indicado para ello" (art. 33, Lit. c, ibidem). El art. 122 (ley 5ª/1992), por su lado, define que "votación" es "un acto colectivo por medio del cual las Cámaras y sus Comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general" y la consulta popular, indiscutiblemente, es una iniciativa del Gobierno sobre un asunto de interés general. El art. 125 (ley 5ª/1992) advierte: "cerrada la discusión se dará lectura 'nuevamente' a la proposición que haya de votarse", significando, en el caso de la proposición de la consulta popular, que debe leerse y existir una "discusión", cuyo verbo significa: "Dicho de dos o más personas deliberando un asunto" que, reitérese, primero deberá leerse y los senadores deliberar y luego, dice la norma: "se dará lectura 'nuevamente' a la proposición que haya de votarse". La palabra 'nuevamente', empleada por la norma, está precisando dos etapas claras. Ahora bien, Mininterior anunció tener la grabación cuando el senado no leyó ni discutió sobre la consulta popular, solo votó sin leer, ¡creo que todos lo vimos!; entonces, sin hipocresía, el senado no se "pronunció" y si vencido el plazo no lo hace, el presidente está facultado para convocarlo por Decreto, motivándolo en ese sentido, conforme el art. 33, Lit. c, ibidem. ¡No es violar las esferas del Congreso! Tocándole al Senado demostrar que sí se pronunció, ¡conforme a las citadas disposiciones legales!, pues, el Derecho no es de interpretaciones, es de norma jurídica, que cuando el sentido es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, sino debe cumplirse. Entonces, peligrosísimo que el presidente del Consejo de Estado opine calificando el "Decretar la Consulta" como "alternativa imaginativa"; además de intervencionismo político, ¡evidencia sesga, afectando la administración de justicia! Se las dejo allí