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Opinión

Alta calidad con enfoque regional

Víctor Cabarcas López
Víctor Cabarcas López
Columnista
16 de julio de 2025

Sobre el tema de la Contribución Nacional de Valorización – CNV, que a la fecha solo se desarrolla en el tramo vial Cartagena Barranquilla y en la Circunvalar de la Prosperidad; luego de acciones judiciales los accionantes han logrado que el tribunal del Atlántico frenara el desarrollo de la misma, solicitando realizar unas socializaciones más amplias que las registradas.

Y, por otro lado, la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 (el cual permitía el cobro de valorización a cualquier proyecto hasta después cinco (5) años de su entrada a operación) y por tal acción declara la reviviscencia del segundo inciso del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, el cual registraba que la valorización se podría aprobar antes o durante de la ejecución del proyecto. Ante los cambios ocurridos, salen del rango del posible cobro de la Contribución Nacional de Valorización —CNV, los proyectos que se encuentran en etapa de operación, pero deja claro que los proyectos que estén en ejecución podrían ser objeto del mencionado cobro. Por lo anterior, todos los proyectos que estén en ejecución, están en riesgo de que se les cobre la valorización, lo cual debe ser analizado no tanto por las partes del proceso, sino también por los gremios de las regiones donde se desarrollen proyectos de infraestructura vial. Tomamos como ejemplo el desarrollo del proceso en el Atlántico y Bolívar por ser el único que se desarrolla a la fecha y un excelente ejemplo para los demás procesos que se pretendan iniciar. Para entender el corredor vial, se describe y se menciona el estado de cada uno de los contratos existentes en el corredor así: Se tiene un proyecto de concesión vial a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (terminada su ejecución antes de aprobar el proceso de valorización), un contrato de obra pública a cargo del Invías (terminado con acta de entrega y recibo de diciembre de 2024) y dentro del alcance del contrato del Invías se desarrolla un nuevo contrato cuyo objeto es el mantenimiento y rehabilitación del corredor vial Cartagena Barranquilla (tramo 90A01) y la atención del sitio crítico ubicado en el PR 85+800 al PR 86+100 (en ejecución). El Invías ha manifestado, que la posibilidad del cobro de la Contribución Nacional de Valorización se puede realizar debido a que el corredor vial está en ejecución. Sin embargo, de los documentos conocidos se tiene lo enunciado en la descripción del proyecto, por lo cual considero que el mencionado cobro a la luz del segundo inciso del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, solo se podría cobrar valorización en el tramo que le corresponde al Invías entre los PR 77 y el PR 87 en la respectiva calzada del Invías. Lo anterior, a pesar de que ya estaba en proceso de entrega cuando se tramitaba la Contribución Nacional de Valorización.