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Opinión

Aforados

Fernando Negrete Montes
Fernando Negrete Montes
Columnista
17 de octubre de 2024

El fuero de los aforados, especialmente el presidencial, no debe ser una "patente de corso". La igualdad exige sancionar conductas ilegales, preservando el mérito sin impunidad.

Por Fernando Negrete Montes El derecho a la igualdad establece que ante igualdad de condiciones, quienes las tengan tendrán los mismos derechos, sin desconocer la existencia de la diferencia que motiva a que las personas se preocupen y esmeren por alcanzar a los que están "arriba" o luchar por no dejarse alcanzar y mantener así la ventaja frente al resto, como en el deporte que premia a los campeones y en menor medida, a los siguientes, pero nunca el derecho a la igualdad debe llevar o ser sinónimo de mediocridad. En el caso de los aforados del ejercicio del poder, empezando por las "cabezas" del ejecutivo, el legislativo y el judicial, esa condición se debe a la responsabilidad y riesgos de los cargos desempeñados a los que se llega después de un proceso de dedicación y esfuerzos que permitieron obtener una ventaja sobre los no elegidos y previo cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir el derecho a ser miembro de esas corporaciones públicas. En atención a las funciones a cumplir en el ejercicio del cargo para el cual fueron elegidos y garantizar la continuidad de la agenda pública, el funcionario goza de un fuero especial que lo coloca "fuera del alcance de la justicia" como a los otros "mortales" que deben enfrentarla sin más gabelas que las de su propia conducta y acción y no ser investigados y juzgados por órganos especiales como la Corte Suprema de Justicia o el Congreso en el caso del presidente de la República. En este punto debe quedar claro que las actuaciones de los aforados y su protección están circunscritas al ejercicio del cargo del cual es aforado y no de conductas precedentes que no deben ser cobijadas por su fuero y respecto de las cuales la justicia debe proceder con las medidas conducentes a las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas por fuera de su condición de aforado y de esta condición en caso de violación de la ley en su calidad de aforado. Con relación al fuero presidencial, de igual manera las conductas precedentes que generen hechos irregulares o la comisión de delitos, pese a la fortaleza del fuero presidencial, estas acciones precedentes deben ser abocadas por el Congreso de la República en sus instancias correspondientes como juez natural del presidente, porque el fuero no puede convertirse en "patente de corso" para pasar por encima de la ley. Vuelve y juega el tema de la igualdad de derechos en donde se acepta como norma que quienes con el esfuerzo, disciplina, dedicación y transparencia lleguen más lejos, sean reconocidos y premiados, sin que esto implique que se pueda pasar por encima de los demás porque el fuero lo permite. Nada de eso, la violación a la ley precedente y actual debe ser sancionada para que haya una verdadera igualdad.