
¿A quién jura fidelidad el presidente?

La elección presidencial en Colombia de un ciudadano que ostenta doble nacionalidad con los Estados Unidos abre un debate que trasciende el frío formalismo legal para instalarse en el núcleo de nuestra soberanía nacional.
Ante el silencio literal de la Constitución sobre esta prohibición para el cargo de jefe de Estado, algunos pretenden ampararse en la rigidez del positivismo para validar lo jurídicamente insostenible, pero la supremacía constitucional no se agota en la regla escrita, sino que preexiste en sus principios inmanentes. El artículo 188 de nuestra Carta Política consagra que el presidente simboliza la unidad nacional y resulta que, al posesionarse, jura defender la soberanía de la patria y la dirección de las relaciones exteriores como el mando supremo de las Fuerzas Armadas, recaen de forma exclusiva sobre sus hombros, en virtud del régimen presidencial como tipo de gobierno de nuestro Estado colombiano. Entonces, ¿cómo compatibilizar este mandato de nuestra Constitución de 1991 con el juramento de naturalización estadounidense (Oath of Allegiance), donde se abjura y renuncia expresa, absoluta y solemnemente a toda lealtad hacia cualquier soberanía extranjera, incluyendo expresamente a la colombiana? En efecto, la contradicción ética y jurídica es insalvable, dado que no existe la "media fidelidad" cuando se trata de la soberanía de la República y permitir que el comandante supremo de nuestra Fuerza Pública mantenga vigente un vínculo de subordinación legal y civil con una potencia mundial, desvertebra el orden constitucional ante marcados sesgos de poder internacional. Frente a este vacío legal, entonces, el juzgador contencioso-administrativo no podrá ser un espectador neutral, pues, un juicio de ponderación y test de proporcionalidad, evidencia que el derecho político individual a ser elegido (artículo 40 CP) debe ceder ante los fines esenciales del Estado y el principio de soberanía nacional (artículos 2, 3 y 9 CP), ya que el beneficio colectivo de resguardar la independencia nacional es máximo, mientras que la restricción del derecho individual es específica y proporcional al cargo de mayor dignidad del país. No se debate aquí la validez de la nacionalidad originaria del candidato. Lo que se cuestiona es su aptitud constitucional para gobernar. La soberanía no es un concepto abstracto, sino la columna vertebral de la República y no puede quedar supeditada a un juramento extranjero. Se las dejo allí.