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Opinión

A propósito, reforma a la salud qué es

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
2 de diciembre de 2023

La reforma a la salud en debate debe ajustarse a la Constitución. El Estado garantiza la atención, supervisa servicios y establece niveles de atención, sin distinguir entre regímenes.

Por Carlo Rodríguez Santos A propósito de la debatida reforma a la salud en el Congreso, calidad y cobertura es reforma a la salud y las leyes respectivas deberán ajustarse a nuestra Constitución, que establece: "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. (…). Corresponde al Estado (…) establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad (art. 48)". Como si fuera poco, el inc. 1° y 4° del art. 356, ibidem, nos advierte que la ley, a iniciativa del Gobierno, salvo lo dispuesto por la Constitución, fijará los servicios a cargo de la Nación y de los Departamentos, Distritos y Municipios y crea los recursos del sistema general de participaciones de los departamentos y municipios, estableciendo que deben ser destinados dándole prioridad a los servicios de salud. Obsérvese, entonces, que queda claro que el legislador no puede clasificar en la generalidad de los términos empleados por la Constitución, dividiendo el régimen contributivo a entidades privadas (hoy IPS) y el régimen subsidiado a entidades estatales descentralizadas del orden nacional (hoy ESE), pues, la Constitución no hace distinciones para el acceso a la prestación del servicio público de salud, sino habla de niveles de atención y con participación de la comunidad (Argumento a generali sensu). Igualmente, la Constitución no prevé un sistema de transferencia del erario a EPS para la prestación de servicios de salud, sino que el Estado ejercerá su vigilancia y control (art. 49, inc. 2°, parte final, Const.). Entonces, desde esta perspectiva, cualquier reforma que acabe el sistema de transferencia del erario a EPS para la prestación de servicios de salud y que elimine el doble régimen que clasifica el acceso a la prestación del servicio de salud (IPS y ESE), bienvenida: Cultura jurídica se llama eso. Se las dejo allí.