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Opinión

¡A propósito del nuevo "decretazo"!

Carlos Rodríguez Santos
Carlos Rodríguez Santos
Columnista
5 de julio de 2025

Por los medios se conoció que el 'Gobierno' cambiará la facultad que tiene el 'Consejo de Estado' de conocer las tutelas contra el presidente de la República, en medio de tensiones políticas entre estas dos instituciones del poder, marcado por numerosos fallos en su contra y hasta el punto que el presidente del Consejo de Estado lanzó pulla asegurando que "las democracias de hoy se disuelven por cuenta de líderes que van por encima de la Constitución y la ley".

Por los medios se conoció que el 'Gobierno' cambiará la facultad que tiene el 'Consejo de Estado' de conocer las tutelas contra el presidente de la República, en medio de tensiones políticas entre estas dos instituciones del poder, marcado por numerosos fallos en su contra y hasta el punto que el presidente del Consejo de Estado lanzó pulla asegurando que "las democracias de hoy se disuelven por cuenta de líderes que van por encima de la Constitución y la ley". Si esta noticia es cierta, déjenme decirle que es acertada, pues, las normas constitucionales como el Decreto Ley 2591/1991 sobre la acción de tutela, deben ser replanteadas e incluso, ¡el art. 86 de la Constitución constituiría uno de los temas a reformar por medio de la asamblea nacional constituyente propuesta por el presidente con la octava papeleta en las próximas elecciones! Efectivamente, aquí trataremos acerca del artículo 37 del precitado Decreto 2591 que prescribe la regla de competencia para conocer de la acción de tutela en primera instancia, estableciendo que: "son competentes los 'jueces o tribunales' con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud y de las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, serán competentes los jueces de circuito del lugar". Obsérvese, que el Consejo de Estado, entonces, no puede ser juez de tutela en primera instancia, pues, acuérdense que el Derecho es de norma jurídica y no de interpretaciones, que cuando es clara no se desatenderá su sentido literal a pretexto de consultar su espíritu; por consiguiente, el Decreto reglamentario 333 de 2021 proferido por Duque cuando fue presidente, al establecer que el Consejo de Estado conocerá en primera instancia de las tutelas contra el presidente, contraría el artículo 37 del Decreto 2591/1991. Entonces, ¿es coincidencia los numerosos fallos de tutela en contra del presidente?, y ¿no es hipocresía la afirmación del presidente del Consejo de Estado de que "las democracias de hoy se disuelven por cuenta de líderes que van por encima de la Constitución y la ley"? ¡Más bien!, nuestra democracia está siendo disuelta por una élite extractiva que utiliza las instituciones judiciales para "detentar el poder!" Se las dejo allí.