
A propósito del juicio contra Uribe

La validez de las providencias judiciales es la cualidad jurídica que debe cumplirse por el juez al proferirlas, so pena de ser nulos en eficacia del principio constitucional de legalidad, por ejemplo, las sentencias deben proferirse conforme a las pruebas introducidas en el juicio penal respectivo, bajo el principio "Da mihi factum, dabo tibi ius”.
Razón le asiste al art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al establecer, que “Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales” y la aporía es ¿los recursos ordinarios y el recurso extraordinario de casación regulados por el CGP constituyen el régimen legal de validez de las sentencias proferidas por los jueces en sus funciones oficiales? Efectivamente, el senador Iván Cepeda, como víctima en el caso de Uribe, se pronunció ante la decisión en segunda instancia del Tribunal de Bogotá de absolverlo por los delitos a que fue condenado, anunciando recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia y destacó el salvamento de voto de la magistrada María Leonor Oviedo Pinto y también manifestó, incluso, la posibilidad de apelar el recurso de casación si es necesario, estudiando otros recursos como el sistema interamericano de derechos humanos; tal vez, seguramente, porque percibe que el recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia no inspira “seguridad jurídica”. Como sabemos, el salvamento de voto expresado por la magistrada Oviedo, obedeció porque del estudio de las pruebas introducidas en el juicio penal, se evidencia que la conducta del procesado Uribe, se subsumió en el tipo penal de soborno, dejando entre ver la invalidez de la sentencia del Tribunal de Bogotá; infiriéndose, además, que no existe recurso efectivo sobre el Estado-juez en cuanto a la validez de sus providencias, de forma que en verdad hayan sido sometidas al imperio de la ley, a fin de garantizar seguridad jurídica. Con razón, entonces, que el presidente insista en la recolección de firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, pues, urgente se requiere “democratizar la justicia en Colombia”, introduciendo modificaciones constitucionales a la rama judicial. Se las dejo allí.