Cargando indicadores...
Córdoba Logo
Imagen del artículo
Opinión

337.000. Hectáreas en disputa, estado de excepción y riesgos legales

Javier de la Hoz
Javier de la Hoz
Columnista
17 de marzo de 2026

El doble filo de la reforma agraria exprés en el departamento El Decreto 0174 del 24 de febrero de 2026 es una de esas normas que se deben leer cientos de veces, la primera para entender lo que dice, y el resto para entender lo que puede hacer esa norma. Expedido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el presidente Gustavo Petro tras las inundaciones que arrasaron 25 de los 30 municipios de Córdoba, el decreto le entrega a la Agencia Nacional de Tierras facultades que no tiene en condiciones normales, ocupar, comprar, imponer servidumbres y expropiar predios rurales, todo eso, con trámites que se comprimen a días, en ese orden de ideas, el mismo instrumento legal que puede ser la oportunidad histórica que el campo cordobés ha esperado décadas, también puede, en manos equivocadas, convertirse en el nuevo episodio de un despojo que en nuestro departamento.

Empecemos por lo que está en juego en Córdoba. Según los datos disponibles al momento de la declaratoria del estado de excepción, en los departamentos cobijados por la emergencia existen más de 337.000 hectáreas de baldíos sobre los que la ANT tiene procesos activos de clarificación, deslinde y recuperación. Una parte significativa de esa cifra está en territorio cordobés, un departamento que carga con el segundo mayor número de conflictos agrarios pendientes del país; 3.899 casos sin resolver. Esos dos números solos bastan para comprender la magnitud de lo que se activa con el decreto, no estamos hablando de tierras sin identificar, estamos hablando de predios con familias que los explotan, con historias de ocupación de décadas, con títulos precarios, sin títulos, o con títulos en disputa, y sobre esos predios, la norma habilita una intervención del Estado con una velocidad nunca antes vista. El argumento del Gobierno es coherente y no debe descartarse fácilmente, las inundaciones afectaron más de 170.000 hectáreas productivas y dejaron a más de 40.000 productores sin capacidad de continuar su actividad. En un contexto así, los mecanismos ordinarios de gestión de tierras, que en Colombia han demostrado ser lentos, resultan insuficientes. La reforma agraria en el país lleva décadas prometida y medio ejecutada. La Ley 160 de 1994, las sentencias de la Corte Constitucional, los acuerdos de paz de 2016, los fallos del Consejo de Estado, todo el andamiaje jurídico apunta en la misma dirección, pero los resultados en el territorio han sido, en el mejor de los casos, parciales. Una emergencia de esta magnitud puede, legítimamente, ser el catalizador que permita al Estado actuar con la celeridad que la situación exige y que la política ordinaria nunca logró. Pero aquí está la paradoja, el decreto le otorga a la ANT la facultad de adelantar en cinco días hábiles procedimientos que normalmente toman años, apertura, notificación y traslado probatorio de procesos de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio agrario. En un solo acto, la entidad puede comprar, registrar, incorporar al Fondo de Tierras y adjudicar un predio. Los terrenos adquiridos quedan automáticamente saneados, libres de deudas y embargos desde el momento en que el Estado los incorpora. Los afectados pueden recurrir a la justicia, sí, pero los procesos judiciales en Colombia tardan años. El campesino que enfrente una actuación equivocada de la ANT tendrá que esperar ese tiempo con la tierra en manos del Estado, y esto en una región donde el despojo históricamente ha precedido al título y no al revés, esa posibilidad no es teórica, es una experiencia que varias generaciones de cordobeses conocemos ya de primera mano. La reforma agraria que Córdoba necesita no se logra con velocidad sin vigilancia, necesita ambas cosas al tiempo, el departamento tiene baldíos que llevan décadas en manos de quienes no tienen derecho a ellos; tiene tierras que debieron redistribuirse bajo la función social de la propiedad y no se han tocado; tiene familias desplazadas con fallos de restitución sin ejecutar. Para todos ellos, el Decreto 0174 puede ser una herramienta genuinamente transformadora, pero tiene también propietarios  con ocupaciones legítimas de buena fe, sin título formal, cuya situación jurídica es exactamente la misma que la de quienes ocuparon indebidamente; precaria, informal, vulnerable a una actuación administrativa acelerada. La norma no distingue fácilmente entre unos y otros, la urgencia tampoco ayuda a distinguirlos. Lo que el departamento necesita, entonces, no es solo que se aplique el decreto, sino que se aplique bien, que las organizaciones campesinas, la Defensoría del Pueblo y los organismos de control estén presentes desde el primer día de cada actuación, que la Gobernación y los alcaldes conozcan exactamente qué procesos se van a adelantar en su territorio y sobre qué predios, que los afectados sean informados con tiempo real, no solo con el plazo formal de cinco días, que los resultados sean públicos y auditables. El Decreto 0174 es una herramienta poderosa en un momento crítico, puede usarse para cerrar deudas históricas con el campesinado cordobés, puede también, si se descuida la vigilancia ciudadana, abrir una nueva página en el largo libro del despojo que este departamento ya conoce demasiado bien. La diferencia entre uno y otro escenario no está escrita en el decreto, está en lo que los cordobeses permitamos hagan con él.