24 de abril de 2024
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Consejo Nacional Electoral

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1 de may. de 2023

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Por Rafael González Guerrero

La organización electoral en nuestro país es la estructura institucional conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, y se encarga de organizar las elecciones y de la identidad de las personas.

Otra de sus funciones, es el reconocimiento de la personería jurídica a los partidos y movimientos políticos. Regulada en la Constitución y en las leyes pertinentes.

¿Cuáles son los requisitos para que el CNE reconozca la personería jurídica a esas organizaciones políticas? Todos los colombianos pueden constituir partidos y movimientos políticos, y es lógico, puesto que es el principio fundamental de la democracia, pues dichas organizaciones son la vía de acceso al poder, aun cuando últimamente, en el caso de América central y del sur, se ha desdibujado tal concepto, porque muchos de los mandatarios elegidos 'democráticamente' se están perpetuando en el Gobierno.

La ley 130 de 1994 exige que, para la obtención de la personería jurídica de un partido o movimiento político, debe presentarse la solicitud respectiva ante el C.N.E. acompañada de copias de los estatutos; de la prueba de su existencia, con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención, en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República", y de un documento que contenga la plataforma política. Otra forma de obtenerla, es la que consagra la Constitución en su artículo 108, mediante la participación en las elecciones para Congreso, en las que se debe obtener el 3% de los votos obtenidos válidamente en el territorio nacional.
En últimas, esta medida constitucional logró reducir el número de organizaciones políticas con personería, desde setenta hasta solo doce, con aumento hoy en día hasta la increíble cifra de treintitrés, lo que indica un multipartidismo nocivo para una cabal gobernabilidad.

No es comprensible que se revivan partidos o movimientos ya extintos, además dándole la gabela de poder participar en dos elecciones, no obstante haber obtenido menos de ese 3% de votos válidos, y además permitiendo, mediante resolución, el transfuguismo prohibido en otras normas, y que solo puede ser autorizada por un acto legislativo, sí está claro que no se puede pertenecer a más de un partido o movimiento político al tiempo, y que si desea cambiar debe cumplir con los requisitos legales.
Los países más industrializados y democráticos, tienen pocos partidos. Nosotros tuvimos bipartidismo hasta 1974, cuando terminó el Frente Nacional.

Sin esa camisa de fuerza, creemos que lo conveniente es la existencia de pocos partidos, tal como lo estableció la actual Constitución al exigir el 3% como umbral para recono