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Redacción. Giovannys Medrano Martínez, director de la Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y San Jorge (Corpomojana), no termina su periodo en esa entidad ambiental, para el cual fue elegido hasta el 2027.
En fallo de única instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado le anuló la elección.
Medrano fue demandado por Francisco Sales Severiche y Juan Camilo Baracchi Vélez, así como el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que consideraron que hubo desconocimiento del debido proceso, infracción de norma superior y expedición irregular del Acuerdo 09 del 27 de octubre de 2023, donde el Consejo Directivo de la corporación eligió a Medrano Martínez. Ese acuerdo fue el que los demandantes pidieron se anulara.
Qué dice la demanda
En la demanda, el Ministerio narra que no se le estuvo en cuenta para la escogencia del nuevo director.
En ella se explicó que el 10 de agosto de 2023, el consejo directivo de la corporación, expidió el Acuerdo 005 de 2023.
El 2 de octubre de ese año se dio inicio al proceso de selección y se estableció que la sesión de designación sería el 25 de octubre de 2023.
Según el Consejo de Estado, la nulidad declarada se extiende hasta la citación efectuada para la reunión electoral del 27 de octubre del 2024.
A raíz de lo anterior, el 20 de octubre de ese mismo año, el Ministerio designó a Manuel José Amaya Arias, como su delegado ante el consejo directivo de Corpomojana, para que estuviera presente en esa designación, pero la diligencia de escogencia fue suspendida.
Dicha suspensión, obedece a que Islan Ramiro Gil Guerra instauró una acción de tutela en contra de Corpomojana porque consideró que no se le estaba teniendo en cuenta su participación como integrante del consejo directivo en su condición de representante de las comunidades negras.
El día de la escogencia (25 de octubre), se instaló la sesión extraordinaria y el presidente del consejo directivo de Corpomojana puso de presente la existencia de la tutela y ordenó la suspensión de la diligencia.
Pero al día siguiente (26 de octubre), el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Marcos revocó la medida cautelar, por lo que Corpomojana convocó para el 27 de octubre de ese año la escogencia del director.
Aplazamiento
Ante esa citación, para esa fecha, el delegado del Ministerio de Ambiente y del IDEAM, solicitaron el aplazamiento de la sesión, al considerar que esta debía hacerse luego de ajustar el cronograma con el fin de cumplir lo relativo a la publicidad del trámite.
Además, que si se hacía para esa fecha limitaba la presencia del Gobierno nacional, su participación, ya que no le era posible desplazarse de un día para otro a la sede de la corporación en San Marcos.
Esto no fue aprobado por el consejo directivo de la corporación, y por el contrario, decidió llevar a cabo la votación y posterior elección teniendo en cuenta solo la participación de los miembros que se encontraban presentes de manera presencial.
Consideraciones del Consejo de Estado
Ante todo lo expuesto por los demandantes, el Consejo de Estado señaló que se demuestran las irregularidades y que, además, la falta de participación de las comunidades afrodescendientes en la elección.
"Si bien se entiende que el consejo directivo de Corpomojana deberá, previo a la sesión electoral, llevar a cabo la modificación del reglamento para la fijación de una fecha que respete la antelación debida, lo cierto es que ese trámite de designación del director general podrá retomarse una vez se haya agotado en debida forma el proceso previsto en los artículos 2.2.8.5.1.1 y siguientes del Decreto 1076 de 2015 para la elección del representante principal y suplente de las comunidades negras ante el consejo directivo de la entidad", dice un aparte del fallo.