26 de abril de 2024
Tendencias

© 2023 El Meridiano.

Consejo de Estado declaró improcedente tutela de Elkin Díaz

Por
18 de may. de 2023

Compartir con:

thumbnail

Redacción. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró improcedente la solicitud de amparo que presentó el abogado Elkin Enrique Díaz Camacho, en el marco del proceso de nulidad electoral del alcalde Sincelejo, Andrés Gómez Martínez.

Díaz reclamaba por la supuesta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y de los principios de cosa juzgada y confianza legítima, que, consideró, fueron desconocidos por las Secciones Primera y Segunda-Subsección B del Consejo de Estado.

Andrés Gómez M., alcalde de Sincelejo.

Por las recusaciones
Esto a raíz de que, según lo expuesto por él, el Consejo de Estado le dio trámite a las recusaciones que presentó la abogada de Gómez Martínez, Rocío Martínez Santamaría, la primera el 15 de noviembre de 2022, después de haber quedado en firme la decisión de cierre del 11 de noviembre de 2022 dictada por la Sección Primera, con la que se declaraba la nulidad de la elección del mandatario.

Díaz buscaba, tal como lo reconoció el Consejo de Estado, ponerle fin a una serie de "dilaciones persistentes" con ocasión de la interposición de múltiples recusaciones, sin embargo, para ello, la acción de tutela no está prevista como un mecanismo idóneo y eficaz.

En el lugar de la acción de tutela, reseña el Consejo de Estado, el abogado Díaz Camacho pudo solicitar la imposición de una sanción contra las recusaciones.

"Si bien el hoy accionante fue diligente en el curso del trámite de las recusaciones, en la medida en que radicó múltiples memoriales en los que manifestó, ante los jueces competentes, la necesidad de rechazarlas de plano, por improcedentes y temerarias, no le ha solicitado expresamente al juez de la causa que adopte sus poderes correccionales para sancionar las conductas dilatorias, ni insistió sobre la compulsa de copias previamente ordenada. Aunado a ello, no justificó, en este asunto constitucional, que hubiera acudido directamente a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial o a las comisiones seccionales correspondientes para indagar sobre la procedencia de la acción disciplinaria y sobre la existencia de mérito para abrir proceso disciplinario", reza el fallo.

Sin argumentos
Así las cosas, Díaz no logró acreditar cómo las decisiones enjuiciadas le generaron una afectación desproporcionada en su derecho fundamental al debido proceso. Es decir, omitió precisar el alcance dado por las secciones Primera y Subsección B de la Sección Segunda a las disposiciones normativas citadas como infringidas, de modo que, se concentró en reiterar el contenido normativo aplicable, sin que con ello haya logrado aseverar que las decisiones cuestionadas fueron dictadas según el capricho del operador jurídico.