1 de agosto de 2022 - 1:12 AM

Comfacor le gana otra batalla al sindicato

Comfacor le gana otra batalla al sindicato

Montería. Una nueva batalla jurídica le acaba de ganar la Dirección Administrativa de Comfacor a un miembro del sindicato de esa entidad.

Samuel Sibaja Olivares alude que ingresó a laborar a Comfacor el 16 de abril de 1993 mediante contrato de trabajo a término indefinido, el cual se dio por finalizado el 24 de agosto de 2021, por lo que este decidió comenzar un litigio contra su empleador, exigiendo su reintegro en un cargo similar o superior.

El último cargo desempeñado por Samuel Sibaja Olivares fue el de líder III, asignado al proceso de
EPS en liquidación, teniendo como salario básico la suma de $7.909.830 mensuales. El funcionario señala que es afiliado a la Confederación de Trabajadores de Colombia-Seccional
Córdoba y esgrime que fue elegido como miembro de la Junta Directiva de la Seccional Córdoba de la Organización Sindical.

Afirma el demandante que el 24 de agosto de 2021, la empresa Comfacor procedió a dar por terminado su contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa, pero sin solicitar la autorización previa del juez de trabajo, obligación que se tenía por ser miembro de la junta directiva del sindicato y gozar de fuero sindical de directivo, por lo que el despido es ilegal y viola el derecho de Asociación Sindical.

En la primera instancia no le dieron validez a la demanda porque se argumentó que esta fue presentada a destiempo, ya que para el juzgado el despido se realizó el 24/08/2021 y la contabilización de los 2 meses que contempla la norma, se entienden calendario, es decir, que si la fecha del despido y su comunicación se dio el 24/08/2021, los 2 meses vencían el 24 de octubre del año 2021, pero como la demanda en la oficina judicial (ver acta de reparto) fue presentada el 02/11/2021, inobjetablemente deviene que fue formulada con posterioridad al vencimiento del plazo fijado en la ley.

En la segunda instancia, luego de la apelación, la Sala Civil del Tribunal Superior de Montería señaló que no hay forma de probar certeramente que esa demanda fue presentada a tiempo y por ello con ponencia del magistrado Pablo José Álvarez Caez y aprobación de los también magistrados Marco Tulio Borja Paradas y Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, se ratificó lo dicho en primera instancia.

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