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Redacción. El Consejo Nacional Electoral (CNE) avocó conocimiento, es decir, admitió la demanda de nulidad de inscripción de candidatura de Enoc Mirada Guerra, aspirante a la Gobernación de Sucre, por el partido Polo Democrático Alternativo. El caso está a cargo del magistrado Alfonso Campo Martínez.
La demanda que hoy es aceptada fue instaurada por la ciudadana Yajaira Meza Arce por la presunta inhabilidad del candidato a raíz de un contrato con la Gobernación de Sucre en tiempo en los que no estaba permitido por la Ley, tal como lo mostró El Meridiano en su edición del pasado 9 de agosto, tal como lo registró El Meridiano el pasado 15 de agosto.
Se trata del contrato bajo número de proceso CP-SID-1479-2022 que tiene como objeto la "prestación de servicios profesionales para brindar asesoría, apoyo y acompañamiento jurídico a la Secretaría del Interior de la Gobernación de Sucre".
Dicho contrato N° 1479 tuvo un plazo de ejecución de dos meses y 25 días, contados a partir de la fecha de inicio que, según reza claramente en el Secop II, es del 6 de octubre de 2022 y con fecha de terminación del mismo el 30 de diciembre de ese mismo año.
En la solicitud, Meza citó la Ley 2200 de 2022 en su artículo 111, numeral 9, que señala que "está inhabilitado quien haya celebrado en los 12 meses anteriores a la fecha de elección de la candidatura, en su interés particular por sí o por interpuesta persona o en representación de otro, contrato alguno con el respectivo departamento, con sus entidades públicas o privadas que manejen o administren recursos públicos provenientes del mismo".
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