10 de agosto de 2022 - 12:30 AM

Así va el caso del alcalde Andrés Gómez Martínez

Así va el caso del alcalde Andrés Gómez Martínez

El director general de El Meridiano, Luis Germán Rubiano, dialogó con John Oviedo Pérez, jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Sincelejo, quien explicó en detalles, como responsable de esa cartera, cómo va el proceso de nulidad electoral por doble militancia al que se enfrenta el alcalde de Sincelejo Andrés Gómez Martínez. Desde el génesis de este asunto y hasta el presente, así va.

#EnElMeridiano John Oviedo Pérez, hizo una radiografía de todas las etapas que ha surtido el proceso de nulidad electoral que instauraron contra el alcalde de la capital sucreña, Andrés Gómez Martínez.
Antes de entrar en detalles sobre la demanda, Oviedo resaltó que en materia electoral una vez se produce el acto de elección se generan unos derechos adquiridos, tanto para el electorado, como para el elegido. Se trata de la acción de nulidad electoral, que busca, que, a través de diferentes causales, se determine la nulidad del acto que eligió a determinado servidor público por elección popular.
“El alcalde Andrés Gómez es elegido para el periodo 2020-2023. Al día de hoy es el alcalde constitucionalmente y legalmente del Municipio de Sincelejo”, afirmó el abogado.
Explicó que tiempo después de ganar, le demandaron el acto de elección, por la causal de doble militancia. Esa demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo de Sucre. “En materia electoral o en todos los procesos administrativos, se fundan en pruebas y estás son aquellas que son debidamente acopiadas en el proceso. Hay pruebas que son conducentes, pertinentes y oportunas. Hay otras que no alcanzan a ser pruebas, pero que nos indica la existencia de unos hechos que por ser hechos nos conducen hacia una presunción de veracidad en la búsqueda de la verdad. Para el caso de Gómez no existen pruebas efectivamente definidas, que determinen que el alcalde cometió doble militancia”, manifestó el abogado.
Añadió que, en el caso de Gómez, solo existen una serie de indicios que conducen a pensar que posiblemente el alcalde estuvo incurso de doble militancia.
Tales indicios tienen unas características y es la de superar un elemento material de prueba que se llama toda duda razonable. “Como quiera que el proceso de nulidad electoral en el fondo es un proceso sancionatorio y administrativo, es decir, una persona que cometió un error administrativo en causal de nulidad electoral por doble militancia, es una sanción administrativa. Como quiera que es sanción administrativa toda duda que sea razonable debe resolverse a favor del investigado”, dijo el abogado.

Ante el rechazo del Consejo de Estado de la adición que pidió Andrés Gómez, cursa en ese alto tribunal el recurso de reposición.

Sostuvo que bajo el esquema de la doble militancia, existen censura para la doble militancia por activa. “Cuando se expidió el acto legislativo 01 de 2003 y la ley, describieron unos comportamientos que estipularon la doble militancia que era que un candidato de elección popular de un partido o movimiento político, debe en virtud de ese principio, apoyar en los diferentes escenarios y en la misma elección, a los candidatos que son de su mismo partido, es decir, le está prohibido a un candidato de ese mismo partido apoyar a otro candidato, en esa misma elección, que no pertenezca a ese partido. Eso es doble militancia por activa”, explicó Oviedo.
Sostuvo que para el caso de Gómez todos los indicios que se recopilaron en primera instancia no lograron superar esa duda razonable, es decir, con todos los elementos de juicio que llegaron ahí (declaraciones, vallas, avisos, letras colores) llegaron a pensar que había una doble militancia.
En pocas palabras en fallo de primera instancia no se superó esa duda razonable.

No se superó la duda
No se pudieron definir los elementos temporales en el cual se definían todos esos indicios. “No había una prueba material de tal fecha a tal fecha o en qué lapso se cometieron los hechos, se tomó esta foto, en fin, no hubo un elemento material probatorio que estuviera completo, por eso el Tribunal negó las pretensiones de los demandantes”, indicó Oviedo.

Apelación
Como quiera que contra ese fallo proceden recursos, los demandantes interpusieron el recurso de apelación y subió al órgano de cierre, que en este caso fue la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Ese máximo tribunal tomó las misma pruebas que se presentaron ante el Tribunal Administrativo de Sucre e hizo el estudio y el análisis de la sana crítica y llegó a unas conclusiones, que fueron que el mandatario no rechazó el apoyo, la publicidad, las vallas y ciertos elementos, pues al contrario todo lo aceptó. Pero para este caso el verbo rector ya cambia de apoyar a aceptar, explicó Oviedo. Ya esto sería doble militancia por pasiva, que en Colombia es permitida.
Hizo hincapié en que, con base en lo anterior, el Consejo de Estado concluyó que, con base en esa aceptación del apoyo, y que el mandatario no lo rechazó, se configuró la doble militancia. Con esto el Consejo de Estado había superado la duda razonable.

Efectos del fallo
La primera es que se produce la revocación de la decisión de primera instancia y posteriormente se declara el acto de elección.
“El fallo tiene unos defectos. El primero de ellos es a quién se le puede aplicar y el otro elemento que es fundamental en una sentencia que tiene efectos “ex nunc”, que determina que a partir de la fecha y hacia el futuro es que se aplica, pero para este caso no sería aplicable a Andrés Gómez porque hay un cambio de la jurisprudencia y un nuevo precedente judicial dice CPACA”, manifestó Oviedo.
Tras esa decisión surgen varios elementos, entre esos, la aclaración de esa sentencia del Consejo de Estado, que el mandatario la hizo en tres puntos. La primera fue una prueba de oficio incorporada al proceso, sin haber sido decretada, ni haber dado traslado a las partes para que hicieran uso de su derecho a controvertirla y que fue valorada y tuvo incidencia en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia.
El segundo punto fue sobre por qué no se mencionó ni fue valorado como indicio la prueba del cd que contiene el audio de la intervención del testigo Yair Acuña Cardales, en una sesión de la Asamblea departamental de Sucre.
Y el tercer punto, se aclare por qué “se mencionó, pero no se aplicó”, el precedente jurisprudencial de la misma Sección Quinta, especialmente, la sentencia del 31 de enero de 2019, radicación: 11001-03-28-000-2018-00008-003.
Una vez el Consejo de Estado analiza la aclaración de la sentencia, el produce un auto, que, si bien no es susceptible de recurso, suspende de manera temporal la ejecutoria del fallo de segunda instancia, mientras se resuelve dicha aclaración. Esta fue negada. “Estudió la aclaración, analizó lo que se presentó y decidió negarla. Esta actividad procesal suspende la sentencia en dos días dice el CPACA, pues fue notificada por correo electrónico y luego tres días para que quede ejecutoriada la sentencia de segunda instancia. Hay un artículo que dice que mientras la ejecutoria está en suspenso yo puedo practicarle cualquier otra actividad frente a la sentencia que estoy analizando. Entonces ahí nace la pregunta si era o no extemporáneo interponer la adición, pues la respuesta es no. El mismo Consejo de Estado determinó para el caso del gobernador de La Guajira cuál es la unidad procesal para presentar la solicitud de adición. Si se presenta dentro del término de ejecutoria que resuelve la solicitud u otra solicitud frente a la sentencia está en suspenso la ejecutoria, es decir, yo puedo presentar cualquier otro tipo de solicitud que esté estipulada en el Código, para este caso procede la adición”, explicó Oviedo.
La adición fue rechazada y en esa decisión se generan dos problemas jurídicos. El primero es que el magistrado que asume analizar la adición de sentencia lo hizo solo y no en sala, así mismo hizo un rechazo de una solicitud bajo un esquema que no es cierto.
Oviedo ratifica que la adición es oportuna porque está dentro del término de ejecutoria del auto que resolvió negar la solicitud de aclaración. Indicó que contra esa decisión de segunda instancia no opera más recurso, pero hay otras instancias por vías de hecho y por ello instauraron la tutela que está en curso.

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