19 de mayo de 2025
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Alcaldía decretó Dia Sin Carro en Montería

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1 de feb. de 2025

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Por medio del Decreto No. 0031 de 2025, la alcaldía de Montería indicó la realización del Día Sin Carro como una medida de preservación del medio ambiente.


Dicho día se llevará a cabo el 6 de febrero del presente año desde las 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. Por tanto, la Alcaldía indicó que para ese día se "ha preparado una serie de actividades tales como: jornadas de salud, deportivas (aeróbicos), ambientales (siembra de árboles) y espacios seguros para el tránsito de ciclistas, para lo cual se tiene programado realizar el cierre de la avenida primera entre calles 21 y 37, para uso exclusivo de ciclo usuarios y peatones".


Excepciones

"Durante la aplicación y vigencia de la medida, en fecha y horas señaladas, quedará exceptuado de la prohibición el tramo Glorieta Mocarí – Segundo anillo vial (Variante Mocarí) – Glorieta Terminal de Transportes, Glorieta Monumento a la Ganadería y vía Montería – Planeta rica", se aclara en el Decreto.


Además podrán transitar de forma libre los siguientes vehículos:


-Los vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros individual y colectivo.


-Las carrozas fúnebres.


-Los vehículos que transportan animales.


-Los vehículos que presten el servicio público especial de transporte escolar y de estudiantes, debidamente autorizados, matriculados, registrados y habilitados para la prestación de ese servicio, y que en el día de la restricción se movilicen con el especifico fin de prestarlo.


-Los vehículos y conductores plenamente identificados de empresas legalmente constituidas que transporten exclusivamente alimentos y bebidas.


-Los vehículos debidamente identificados que demuestren mediante aplicaciones (rappi, etc) que se encuentran prestando servicios domiciliarios en el momento.


-Los vehículos, debidamente registrados e identificados como de reparto de correos de empresas públicas y privadas, servicios de Courier, mensajerías urbanas y nacionales.


-Vehículos de transporte de valores.


-Vehículos destinados al transporte de residuos biológicos.


-Vehículos de transporte de combustible.


-Vehículos de transporte especializados de carga, identificados plenamente con el logo de la respectiva empresa.


-Vehículos operativos y conductores plenamente identificados de las empresas prestadoras de servicio públicos domiciliarios, que demuestren mediante ordenes de servicios la labor asignada.


-Vehículos destinados al control del tráfico y de las grúas al servicio de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Montería.


-Los Vehículos de uso y propiedad exclusiva de los organismos de inteligencia, defensa y seguridad del Estado, tales como CTI, UNP, SIJIN, Ejército Nacional, Policía Nacional y Fuerzas Armadas de la República de Colombia.


-Las ambulancias y vehículos de atención de emergencias (Cruz Roja, Bomberos, Defensa Civil), así como de cualquier tipo de emisiones médicas debidamente constituidas y acreditadas, que se encuentren en cumplimiento de sus labores.


-Las bicicletas asistidas o bicicletas con pedaleo asistido entendiéndose por éstas según la definición contenida en la resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como una bicicleta equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0.35 kw que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor, dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25Km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 Kg.


-Vehículos de motor 100% eléctrico y / o sistemas de propulsión hidrógeno.


-Fuerza Mayor o Caso fortuito. s) Carros adaptados de personas con movilidad reducida.