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Acumulan demandas contra la senadora Karina Espinosa

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16 de mar. de 2023

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Redacción. La Sala Quinta del Consejo de Estado (CE) no aprobó la excepción de inepta demanda que presentó el apoderado de la senadora Liberal Karina Espinosa Oliver en la demanda de nulidad electoral que instauró José Vicente González Vergara, quien demandó el acto de elección de la congresista por presunta doble militancia.
En la demanda, González Vergara narra que, durante la campaña, Espinosa infringió las normas electorales, porque recibió y otorgó apoyo a aspirantes a la Cámara de Representantes de diferentes partes del país que se inscribieron como candidatos por otras colectividades.
El caso en particular, dice Vergara que se presentó con el candidato del Partido Conservador el también sucreño Luis David Suárez Chadid, en la que la senadora al parecer recibió y otorgó el apoyo de este congresista.
Por esa razón el demandante dice que el acto de elección de Espinosa Oliver es nulo.
Para comprobar lo antes dicho, González les manifestó a los magistrados del Consejo de Estado que existió propaganda política conjunta, que conlleva a la materialización de la doble militancia, en la modalidad de apoyo.
En ese sentido presentó unas imágenes en la que se observa que la publicidad de Espinosa se encuentra junto a la de Luis David Suárez Chadid, quien aspiró a la Cámara por Sucre.
Sostiene que frente a la publicidad conjunta no existió ninguna expresión de rechazo por parte de Espinosa Oliver, situación que, según el demandante, de acuerdo con la jurisprudencia reciente de esta Sala, implica la materialización de dicha doble militancia.
Conforme con lo señalado, el demandante solicitó la suspensión provisional del acto demandado.
La demanda fue admitida por el Consejo de Estado, pero denegó la suspensión provisional del acto demandado.
En la contestación de la demanda, el apoderado de Espinosa se opuso a las pretensiones del demandante.
Además, propone la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, la cual sustentó en que la parte actora de las cinco fotografías que aportó González Vergara, como material probatorio, el número uno y cinco no se encuentran relacionadas con el caso objeto de estudio, pues en ellas, no se aprecia que Espinosa haya incurrido en alguna conducta prohibitiva.
A renglón seguido dijo que desconoce las fotografías dos, tres y cuatro presentadas por el demandante.
"De las fotografías aportadas por el demandante no se puede establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fueron capturadas las imágenes. Tampoco si fueron originadas durante el periodo desde el momento en que se inscribió como candidata hasta la fecha de la elección", reza en demanda de nulidad.
Agregó que en cuanto a las pruebas documentales tampoco se prueba o se evidencia una sola manifestación verbal, gestual o comportamental de apoyo o respaldo por parte de Espinosa en favor de Luis David Suárez y menos que ello se haya efectuado en el contexto de la campaña electoral.

Ineptitud de la demanda
Siguiendo con la excepción previa de ineptitud de la demanda, que propuso el apoderado de Espinosa en el memorial de la contestación de la demanda, este argumentó que en el escrito inicial el demandante no delimitó la pretensión ni los hechos y fundamentos de derecho, lo que para el apoderado de Espinosa impide que los demás sujetos procesales se pronuncien al respecto con absoluta certeza en su respectiva contestación de la demanda.

Contra Karina Espinosa también interpusieron una demanda de pérdida de investidura de la que salió bien librada.

Alegó también que "lo dicho está ligado al principio de congruencia, una garantía del derecho al debido proceso, cuyo objeto no es otro que asegurar que en la sentencia únicamente sean abordados aspectos relacionados con los hechos y pretensiones aducidos en la demanda y su contestación".
A lo antes señalado, el Consejo de Estado dijo que a su juicio se configuran una inconformidad en relación con la aptitud de la demanda, desde el punto de vista del cumplimiento de los requisitos formales.
Por esa razón entró a analizar el expediente de la demanda de José Vicente González Vergara y la que también presentó José Adolfo Garzón Plazas. Ambas fueron acumuladas en una sola demanda.
Es de recordar que Garzón Plazas adujo en su demanda que el acto de elección de Espinosa es ilegal, por cuanto esta incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 179.5, como quiera que su hermano Héctor Olimpo Espinosa Oliver, ejerció autoridad administrativa, civil y política más allá del departamento de Sucre.
Esos cargos fueron: viceministro del Interior: entre el 20 de junio de 2017 al 7 de agosto de 2018; gobernador de Sucre, período constitucional 2020- 2023; presidente de la Federación Nacional de Departamentos desde febrero de 2022; delegado de los gobernadores ante el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional, dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su pariente y ha aprobado proyectos por parte del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional Caribe- que se ejecutaron en los departamentos de Córdoba, Atlántico, Magdalena, Bolívar, Guajira y Cesar. Esta actividad la desplegó en abril, julio, octubre y diciembre de 2021 y febrero de 2022.

El apoderado de Espinosa también contestó esa demanda y se pronunció uno por uno de los cuestionados cargos que dice el demandante ejerce el hermano de la congresista.
Esta demanda también fue reformada donde Garzón Plazas adicionó unas peticiones probatorias dirigidas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Federación Nacional de Departamentos, al Departamento Nacional de Planeación - DNP y al Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación. La reforma de la demanda fue aceptada por el Consejo de Estado.
Analizado el Consejo de Estrado los dos expedientes, con el fin de establecer si le asiste razón o no a los cuestionamientos que hacen los demandantes, este concluyó, entre otras cosas, que para el caso de lo que dice José Vicente González Vergara, el despacho "no encuentra reparo alguno, dado que el concepto de la violación presenta los elementos mínimos para ser considerado como tal…". Por su parte, lo que alega José Adolfo Garzón Plazas, la Sala señaló que "contrario a lo expuesto por el apoderado de Espinosa una revisión integral del escrito inicial presentado por el demandante, permite concluir que respecto de este no se configura la excepción propuesta, pues en su narración, presenta de manera expresa, sistemática y completa las razones por las cuales considera que se demuestran los elementos de la condición de inelegibilidad deprecada…".
Finalmente, el Consejo de Estado ordenó el decrete de pruebas de los accionantes y rechazó de pleno el desconocimiento de los documentos propuesto por la parte demandada.