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Absolvieron a exalcalde Martelo, a exsecretario y contratistas

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25 de mar. de 2023

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Redacción. Después de casi seis años que duró el proceso penal que tenía el exalcalde del municipio de San Benito Abad, Pedro Martelo Imbett, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Corozal entrega como resultado una absolución.
Esa misma decisión cobija a Ramón del Cristo Salcedo Góez, exsecretario de Hacienda, y María Inocencia Baldovino Rivera y Nilton David Román Pérez, quienes eran para ese entonces asesores externos de la Alcaldía.
Estas personas, que comenzaron a ser procesadas desde el 2017, precisamente el 31 de marzo se cumplen seis años, las investigaron por el delito de peculado por apropiación.
Los hechos se remontaron en unas presuntas anomalías en unas transacciones.

Pedro Martelo al conocer que contra él pesaba una orden de captura, se entregó a la Fiscalía.

Según la denuncia, el exalcalde y el exsecretario trasladaron dineros de regalía a las cuentas personales de Baldovino y Román. Para tal fin, dijo el denunciante, se valieron de la celebración y ejecución de los dos contratos, suscritos entre el Municipio de San Benito Abad e Ingeobras del Caribe, representada por Aurelio Monterroza Viloria. Al parecer no había soportes que mostraran la legalidad de esas transferencias, lo que se denotaba, según la Fiscalía, una posible irregularidad o desviación de los dineros.
La defensa estuvo a cargo del abogado Inocencio Meléndez Julio, Pedro Bejarano Ramón, y Leonardo Oliveros.
Meléndez, quien defendió a Martelo, manifestó que "la defensa logró acreditar que no hubo apropiación de recursos públicos por parte de los procesados, que dos de ellos pagaron la suma de 20 millones 600 mil
pesos, por conceptos de la cesión de créditos que le hicieron a un contratista de obra, por concepto de la celebración de un contrato que fue debidamente ejecutado, cumplido a satisfacción y las obras entregadas. La operación lícita entre el contratista y los señores Baldovino y Román, es normal y ordinaria propia de los particulares, y en ella no se defraudó el patrimonio público. Como tampoco fue un pago doble, pues el Municipio contrató una obra por un valor que fue 100 % ejecutada por el mismo valor inicialmente pactado, y no constituye lesión al patrimonio público. Los negocios que realice el contratista con los dineros que obtengan es producto de su utilidad con particulares".
La sentencia quedó en firme, porque la Fiscalía ni ninguna otra parte apeló.

Agregó Meléndez, que la fiscalía aceptó la tesis de la defensa, de que no existía antijuridicidad de la conducta y concluyó que los absolvía ante la evidente atipicidad objetiva de los hechos objeto de investigación.
"Esos hechos se evidenciaron desde las mismas audiencias preliminares de formulación de imposición de medida de aseguramiento, donde el juez de control de garantías se abstuvo de imponer la medida con el mismo razonamiento, situación que no se modificó con la acusación como tampoco en el juicio oral", expresó Meléndez.

Los defensores Pedro Bejarano e Inocencio Meléndez Julio.