23 de mayo de 2025
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ABC del Estatuto Tributario

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3 de feb. de 2025

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Empresas pequeñas recibirán descuento de hasta el 100%

Este beneficio aplica para los años 2025, 2026 y 2027

Empresas medianas recibirán descuento de hasta el 65% y las grandes de hasta el 45%


Su objetivo es incentivar la generación de empleo otorgando exención total o parcial de Industria y Comercio para los contribuyentes que se encuentran inscritos en el registro del impuesto (RIT) y generen nuevos empleos adicionales a los que ya existen en su planta.


Se otorga un mayor beneficio a la contratación de mujeres, jóvenes menores a 28 años y/o personas con discapacidad.


El número de empleos nuevos que se requieren para acceder al beneficio y el porcentaje de descuento del impuesto dependen del tamaño de la empresa, así:


Beneficios empresas existentes

-Deben crearse nuevos empleos adicionales a los que ya existen en la empresa y vincularse con contrato laboral.


-No puede contratarse una persona que ya esté ocupada en otra empresa, debe ser un empleo nuevo


-Los nuevos empleos deben mantenerse durante diez (10) meses del año


-El 100% de los nuevos empleos debe corresponder a personas residenciadas en Montería (certificado de vecindad) 


-Los empleos nuevos deben corresponder a vacantes inscritas en la gerencia de empleo de la Secretaría de Desarrollo Económico.


-Las empresas con interés en acceder al beneficio deben inscribirse preliminarmente ante la Secretaría de Desarrollo Económico durante el año 2025, 2026 o 2027 para que la administración haga seguimiento al cumplimiento de requisitos.


-El acceso efectivo al beneficio depende del cumplimiento de requisitos por parte de las empresas y del cupo establecido por la administración.


-Debe surtirse el procedimiento descrito en los artículos 109 y 110 del Acuerdo 034 de 2024 


Beneficios a las nuevas empresas

-Se debe presentar la solicitud dentro del año siguiente al inicio de actividades en Montería por parte de la empresa nueva que se crea o traslada al Municipio.


-Durante los cinco años de duración del beneficio el contribuyente debe mantener el número mínimo de empleos formales requeridos, que los mismos permanezcan mínimo durante 10 meses al año y que por lo menos el 50% de la mano de obra sea residente en Montería.


-Cada año es necesario certificar ante la administración municipal el número de empleos que tuvo la empresa durante el año anterior.


-Concluido el beneficio, el contribuyente debe permanecer mínimo dos (2) años más en el Municipio de Montería.


-Debe surtirse el procedimiento descrito en los artículos 107 y 108 del Acuerdo 034 de 2024


Beneficio industria y comercio para la formalización

-Este beneficio pretende impulsar la formalización tributaria en el Municipio de Montería.


-Se considera informal las personas naturales o jurídicas que se encuentran realizando actividades económicas en Montería sin estar inscritas en Industria y Comercio ante la Secretaría de Hacienda


-El beneficio aplicará por única vez para quienes se formalicen en el año siguiente a la entrada en vigencia del Acuerdo 034 de 2024 (hasta el 19 de diciembre de 2025).


-En estos casos se concederá una exención parcial en el pago del impuesto de Industria y Comercio por los dos primeros años desde que se genera la inscripción en Industria y Comercio.